FUNDAMENTACIÓN DE VOTO
DISIDENTE DE LA SCP 0413/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0413/2024-S2

Fecha: 29-Jul-2024

Encabezado

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0413/2024-S2

Sucre, 29 de julio de 2024

SALA SEGUNDA

Magistrada:                 MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado  

Acción de libertad

Expediente:                 65295-2024-131-AL

Departamento:            Santa Cruz

Partes:                          María Elena Attard Bellido, Mónica Gabriela Sauma Zankys, Patricia Serrudo SantelicesSergio Bruno Ardaya Ríos, abogadas y abogado de la CLÍNICA JURÍDICAde la Fundación “Construir”; y, Ana Paola García Villagómez, Directora Ejecutiva; y, Mayra Ruth Daza Montaño, abogada, ambas de la “CASA DE LA MUJER” en representación sin mandato de Marisabel Suárez Landívar y AA -que a momento de los hechos denunciados era menor de edad- contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0413/2024-S2 de 29 de julio, que: “REVOCAR la Resolución 24 de 4 de junio de 2024, cursante de fs. 227 a 235 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:

  CONCEDER en parte la tutela impetrada, ante la evidenciada vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación -en su dimensión arbitraria- y valoración probatoria -en su enfoque omisiva, arbitraria e irrazonable- interrelacionado con el deber de la debida diligencia en vinculación directa con los derechos a la vida e integridad y el derecho a una vida libre de violencia, conforme a los razonamientos asumidos ut supra.

2°  Disponer dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M.
S-158/22 de 28 de septiembre de 2022, debiendo la autoridad fiscal accionada emitir una nueva subsanando los defectos de índole motivacional con implicancia valorativa advertidos precedentemente.

3°  DENEGAR la tutela impetrada con relación al cuestionamiento a la motivación y valoración probatoria relacionada con las Declaraciones testificales de Percy Daniel Monasterio Céspedes; y, de Diego Silvestre Soliz Ramírez, ambas de 5 de abril de 2021; y, a la pretensión de que se otorguen medidas de protección, conforme se tiene razonado ut supra.

4°  Exhortar a Julio Nelson Alba Flores y David Marcelo Coca Echeverría, Vocales; y, Kimberling María Clavel Becerra, Oficial de Diligencias, todos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo constitucional”; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan.