AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 110/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 110/2023

Fecha: 12-Oct-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación

I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación

Por memorial de fs. 1072 a 1084 de obrados, la actora Kathia Pinto Durán de Simón, responde al recurso de casación, solicitando se declare improcedente o infundado, bajo los siguientes argumentos:

Refiriéndose a los argumentos expuestos por la recurrente en el recurso de casación en el fondo, indica que, para ser admitido, éste debe reunir los requisitos formales establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil, mismos que han sido omitidos, al no expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la violación, falsedad o error, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso. Añade que, la recurrente expone como supuestas normas procesales infringidas, el art. 145-I y II del Código Procesal Civil, además de normas procesales aplicadas incorrectamente, los arts. 135, 136, 138, 144, 145, 147, 148, 157-I-II, 193, 194, 196, 199 y 202 del mismo cuerpo legal adjetivo, sin que ninguno de los argumentos de violación de dichas normas, hubiera sido reclamado oportunamente por el ahora recurrente ante el Juez de la causa.  Indica que, no resulta ser cierto que al dictarse la sentencia se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 145-I y II de la Ley N° 439, al haber la Juez de la causa valorado y con sana crítica toda la prueba admitida en la audiencia oral, en la que parte demandada pretendió confundir a la autoridad introduciendo nueva prueba al proceso, sin que el demandado hubiera solicitado que la prueba de fs. 592 a 624 sea considerada y admitida, siendo ése el momento procesal, reclamando ahora inoportunamente, y si no fue reclamado, no puede ser objeto de casación. Agrega que, al no haber sido admitida la documental de fs. 609, 614 y 621 de obrados, no puede pedir su valoración, habiendo valorado la Juez de la causa integralmente la prueba a partir de lo confesado por el demandado y la pericia nunca fue observada ni objetada, además, indica el demandado, las documentales cuestionadas, no acreditan ni refieren a su persona, menos que hubiere recibido ganado de la herencia. Menciona que, no es cierto que se incurrió en una mala interpretación del art. 157-I y II de la Ley N° 439, ya que en la última contestación confiesa que sí hubo ganado de la herencia siendo una confesión con los alcances de los arts. 156 y 157-I y II del Código Procesal Civil.  Arguye que, al expresar el recurrente, que tratándose de la misma sentencia, resulta sin sentido hacer una relación de los actos anulables que contiene, pues estos fueron resueltos en el Auto Agroambiental S2a N° 014/2022 de 10 de marzo de 2022 que anuló la Sentencia N° 03/2020, se hace hincapié de los requisitos formales que debe reunir el recurso de casación para ser admitido conforme establece el art. Art. 274-I del Código Procesal Civil, cual es el citar en términos claros y precisos la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, violación, falsedad o error, requisitos que nuevamente han sido omitidos en el recurso de casación en la forma, resultando el mismo inadmisible desde todo punto de vista, correspondiendo declarar improcedente el recurso, además de ser infundado, porque ninguno de los argumentos del recurso de casación, fueron reclamados oportunamente por el ahora recurrente y si notó que la sentencia recurrida omitió cumplir el Auto Agroambiental S2a N° 014/2022 de 10 de marzo de 2022, debió pedir complementación o enmienda, por lo que no demostró el recurrente haber reclamado oportunamente ante el Juez inferior infracción de normas procesales.