AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 110/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 110/2023

Fecha: 12-Oct-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

Por memorial de fs. 1062 a 1068 de obrados, el demandado Luis Carlos Pinto Durán, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se case y/o se anule la sentencia recurrida, bajo los siguientes argumentos de relevancia jurídica:

Bajo el subtítulo de Antecedentes, describe la relación de actuados procesales que se dieron en el presente proceso, en el que se emitió una primera sentencia de 5 de junio de 2008, que fue anulado por Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 82/2028 de 11 de octubre de 2018, emitiéndose luego la Sentencia N° 03/2020 de 25 de noviembre de 2020, misma que fue nuevamente anulada por Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 09/2021 de 24 de marzo de 2021; ésta última resolución fue dejada sin efecto por la Resolución N° 132/2021 de 9 de noviembre de 2021 emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia de Beni, quién dispuso dicte nueva resolución, emitiéndose en cumplimiento a lo resuelto por la Jurisdicción Constitucional, el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2022 de 9 de noviembre de 2022, que dispuso la nulidad de la Sentencia N° 03/2020 de 25 de noviembre de 2020, ordenando se emita nueva sentencia en base a las consideraciones descritas en el referido APP S2a N° 014/2022, habiendo la Juez Agroambiental de San Joaquín del departamento de Beni, emitido la Sentencia N° 03/2023 de 19 de junio de 2023, incumpliendo totalmente lo dispuesto por el APP S2a N° 014/2022, limitándose a copiar textualmente y repetir palabra por palabra la Sentencia anulada N° 03/2020 de 25 de noviembre de 2020, sin pronunciamiento alguno de lo ordenado por éste Tribunal.

Bajo el subtítulo de recurso de casación en el fondo, arguye que, la Juez de instancia realizó una incorrecta aplicación del art. 145-I-II de la Ley N° 439, afirmando que su persona no hubiera desvirtuado los puntos de hecho que le correspondía probar, siendo que por la documental de fs. 53, 609, 614 y 621 de obrados, demostró que a tiempo del fallecimiento de su madre Edelmira Durán Gutiérrez, existía un total de 5.350 cabezas de ganado vacuno que pastaban en los predios que fueron divididos entre los herederos, no limitándose únicamente a las 2.651 cabezas de ganado, sino que existían otras 2.699 cabezas de ganado indivisas bajo el dominio y poder de Kathia Pinto Durán de Simón, sus hijos y sobrinos, no habiendo probado la actora, que el ganado existente en la propiedad “La Avenida” de 2651 cabezas, sea todo el hato ganadero dejado como herencia por la causante, al no desvirtuar la veracidad y legalidad de la documental de fs. 609, 614 y 621 de obrados; tampoco probó la actora, indica el recurrente, el referido al multiplico del hato ganadero existente en el año 2007, al haber informado el perito únicamente respecto del multiplico del ganado que pastaba en el predio “La Avenida” y no así del ganado existente en los predios “Lambadero”, “Portugal” y “Porvenir” que estaban bajo el dominio de la actora Kathia Pinto Durán de Simón, Carmen Inés Pinto Durán y sus sobrinos no pudiendo ser considerado para formar convicción de la verdad material, debiendo haber sido valoradas las pruebas aportadas, bajo dicho principio y en relación a los arts. 135, 136, 138, 144, 145, 147, 148, 157-I-II, 193, 194, 196, 199 y 202 del Código Procesal Civil.

Añade que, la Juez de instancia considera que su persona realizó doble confesión y que por ello hubiese caído en los alcances del art. 157-I-II de la Ley N° 439, incurriendo en una mala interpretación de dicha norma procesal, puesto que no confesó nada, solamente indicó que en la propiedad “La Avenida” pastaban 2.651 cabezas de ganado, no siendo el único ganado dejado por Edelmira Durán Gutiérrez vda. de Pinto, sino, que existían 2699 cabezas de ganado en los predios “Lambadero”, “Portugal” y “Porvenir” bajo el dominio de la actora Kathia Pinto Durán de Simón, sus hijos y sobrinos, no pudiendo considerarse como una confesión en su contra, sino como una afirmación de defensa que se encuentra respaldada por prueba documental.

Bajo el subtítulo de recurso de casación en la forma, describiendo lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2022, señala que la Juez de instancia, pese a estar consciente de que las razones legales de los Magistrados de anular la sentencia anterior, es por no haber valorado la prueba presentada por su parte que cursa de fs. 592 a 624 de obrados consistente en fotocopias legalizadas de certificados de vacunación de los predios “Lambadero”, “Portugal” y “Porvenir” de Kathia Pinto Durán y Carmen Inés Pinto Durán, que proviene de la misma entidad que emitió los certificados de fs. 53 a 55 de obrados que sirvieron de base para interponer la demanda que está basada en una falsedad.

Agrega que, de la lectura in extenso de la sentencia recurrida en casación, se puede ver que, excepto de la parte introductoria, todo lo demás es copia fiel de la sentencia N° 03/2020 de 25 de noviembre de 2020 que fue anulada por Auto Agroambiental Plurinacional Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2022 de 9 de noviembre de 2022, demostrando que la Juez se encuentra parcializada y decidida a no obedecer las resoluciones emitidas por éste Tribunal Agroambiental, por lo que tratándose la sentencia recurrida, de la misma sentencia que fue anteriormente anulada, resulta sin sentido hacer una relación de los actos anulables que contiene, que fueron resueltos por el AAP S2a N° 014/2022 de 9 de noviembre de 2022, que no cumplió la Juez de instancia.