AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 117/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 117/2023

Fecha: 01-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:

I.1. Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:

De fs. 315 vta. a 323 vta. de obrados, cursa la Sentencia 013/2023 de 31 de julio, pronunciada por el Juez Agroambiental de Santa Cruz, autoridad que resolvió declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento planteada por Ignacio Molina Soliz, Mariano Llanos Peñaranda, Silvestre Garrón Mamani y Juan Echeverría Barrionuevo en representación del “Sindicato Agrario GUAYABO”, disponiendo:

1) Que el demandado proceda a desalojar voluntariamente la fracción ocupada en el predio “Sindicato Agrario GUAYABO parcela 096” en el plazo de 96 horas, bajo alternativa de uso de la fuerza pública.

2) Condenar en costas y costos al demandado.

La autoridad jurisdiccional sustentó su decisión en los siguientes fundamentos:

1) El derecho propietario del “Sindicato Agrario GUAYABO” se encuentra demostrado y respaldado por el Título Ejecutorial PCM-NAL-013153 de 27 de octubre de 2015, así como el plano catastral y Folio Real con Matrícula N° 7.01.0.20.0001436, cumpliendo de esta manera el primer presupuesto del proceso de Desalojo por Avasallamiento.

2) Se demostró la existencia de ocupación, con alambrados y la construcción de una casa y sembrado de yuca conforme se demuestra del Informe Técnico del Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Santa Cruz, siendo que hasta el 2021 todo el predio era una sola unidad productiva, aspecto que cambió el 2022.

3) El demandado ha demostrado tener derecho propietario sobre un lote de terreno de 2561.70 metros inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.2.01.0028136 , misma que se sobrepone al “Sindicato Agrario GUAYABO parcela 096” conforme se tiene demostrado en el referido Informe Técnico. En ese sentido, dada la controversia entre ambas propiedades, se tiene una propiedad colectiva y otra individual, por lo que corresponde aplicar la prevalencia del interés colectivo conforme a los principios esenciales de Función Social y carácter social del derecho agroambiental.