Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2 Argumentos del recurso de casación
Que, contra la Sentencia cursante de fs. 272 a 279 de obrados, Ronal Correa Flores interpone recurso de casación y nulidad en el fondo, solicitando se declare procedente la misma, declarando probada la demanda de desalojo por avasallamiento, con los argumentos que a continuación se detallan:
I.2.1 El recurrente, acusa una errónea aplicación del art. 3 de la Ley N° 477, por parte de la Juez Agroambiental de Camargo, al establecer que no existiría ocupación de hecho, porque los demandados ingresaron al predio objeto de la Litis en base a una autorización, al permitir el demandado el ingreso bajo la figura de arriendo, por lo que, los demandados no podrían ser considerados como avasalladores.
Al respecto, refiere que
los demandados son unos simple detentadores, porque ingresaron bajo un contrato
de alquiler el 7 de septiembre de 2018 y que debería ser entregada el 7 de
septiembre de 2020, siendo incluso aceptado por los demandantes al momento de
responder a la demanda, al señalar que los mismos se encuentran en posesión del
terreno desde que el demandante viajo a la república de Argentina el año 1996,
posteriormente refieren que el año 2000 recuperaron el terreno de terceras
personas y que cuando se realizó el proceso de saneamiento fue Bertha Correa
Flores, quien hizo sanear a nombre de su hermano Ronal Correa Flores; ese ese sentido,
refiere que los demandados reconocen su derecho de propiedad desde el año 1996,
según antecedentes el proceso de saneamiento en todo el municipio de Villa
Charcas se realizó entre el 2012 al 2014![]()
I.2.2 Asimismo, el recurrente denuncia errónea valoración de la prueba, refiriendo que el 7 de septiembre del 2017, los demandados firmaron conjuntamente con el testigo Gonzalo Martínez Rengifo, en su calidad de Presidente del Sindicato, siendo el mismo que reconoce y señala en el Certificado de 3 de marzo de 2022, que Eduardo Rodríguez Sánchez y Bertha Correa Flores, siembran en la parcela de Ronal Correa Flores, aclarando que la mencionada autoridad miente al desconocer la presencia del demandante en la Comunidad, siendo que ambos firmaron la referida Acta el año 2017, documento que contaría con total validez, conforme el art. 149.11 del CPC, al no ser desconocido por la parte demandante.
Por otra parte, refiere que los demandados falsean a la verdad, ya que los documentos presentados para ser valorados por la Juez de primera instancia, cursantes de fs. 196 a 200 de obrados, serian fraguados, haciendo uso de sello falsificado, mismas que también fueron utilizadas en otro proceso, siendo elaboradas entre el 2 al 11 de enero de 2022.
Asimismo, refiere que las Certificaciones de fs. 186 a 199, no se encontraban firmadas por ninguna autoridad, por lo tanto, no podrían haber sido valoradas por la Juez y mucho menos tomar en cuenta copias legalizadas, al ser las mimas legalizadas por la secretaria del juzgado agroambiental y no por las autoridades que las emitieron.
Teniendo presente que la Ley N° 477, tiene como finalidad precautelar el derecho propietario y evitar los avasallamientos irregulares de la población, conforme el art. 3 de la mencionada ley, refiriendo que el primer requisito se cumplió conforme lo dispuesto en los arts. 2 y 5.I.1 de la Ley N° 477, concordante con el art. 1538 del CC. Asimismo, el segundo requisito, conforme al desarrollo del proceso, Inspección Judicial, Confesión Judicial, prueba pericial, de manera espontánea y conforme a lo dispuesto en el art. 157 del Código Procesal Civil, sostiene que efectivamente, el bien inmueble objeto de la discordia judicial, está en posesión desde varios años atrás y que sembraron e ingresaron con autorización del propietario el 7 de septiembre del 2018 al 7 de septiembre de 2020, demostrándose que los demandados Bertha Correa Flores y Eduardo Rodríguez Sánchez, se encuentran como detentadores en la totalidad de la parcela agrícola N° 118.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 294 a 295 de obrados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
