Antecedentes Procesales: Argumentos de recurso de casación
I.2. Argumentos de recurso de casación
Por memorial de fs. 44 a 50 de obrados, la demandante María Isabel Vaca Benítez, interpone recurso de casación en la forma, solicitando se Anule obrados, bajo los siguientes argumentos de relevancia jurídica:
I.2.1. Bajo el subtítulo de Violación del art. 113-II de la Ley N° 439, arguye que la demanda de Cumplimiento de Acuerdo Conciliatorio, no descansa en una demanda improponible, ya que existe de por medio dinero que cancelar por parte de Nils Henry Soruco Vidaurre, no habiendo la Juez de instancia realizado un correcto análisis con relación a la improponibilidad, vulnerando el art. 113-II de la Ley N° 439, así como el art. 568-I del Código Civil, por lo que la Juez A quo, debió haber analizado el contenido íntegro del documento y con la facultad de dirección, correspondía que observe la demanda y no rechazarlo in limine actuando de manera rigurosa y formalista, puesto que podría disponer que se adecue la demanda otorgando un plazo en el que se podía haber solicitado el cumplimiento de la obligación del pago de $us. 7250, por lo que no se le dio la oportunidad de subsanar su demanda, puesto que ya no podría interponer demanda de cumplimiento de pago al encontrarse rechazada por improponible, siendo instituto que debe analizar con cuidado pues se priva el derecho de acceso a la justicia, no habiendo aplicado el principio pro actione, vulnerando el art. 115-II de la ley fundamental.
I.2.2. Bajo el subtítulo de violación al carácter social de la materia, art. 3 del D.S. N° 29215, indica que la autoridad judicial debió aplicar con preferencia el art. 3 del D.S. N° 29215 y no aplicar rigurosamente el art. 113-II de la Ley N° 439, y al ser una materia especializada, las normas y principios son las establecidas por la Ley N° 1715, como ser el Principio de Integralidad, no habiendo aplicado la Juez dicho principio; asimismo, debió aplicar el Principio de Servicio a la Sociedad, observando la demanda que sea subsanada, el no hacerlo, impide poder hacer cumplir el pago de los $us. 7.250.-, causándole perjuicio que solo puede ser reparado con la nulidad del Auto recurrido, incurriendo en violación del art. 3, inciso b) y g) del D.S. N° 29215.
I.2.3. Bajo el subtítulo de Violación del art. 213-3) de la Ley N° 439 afectando el derecho a un debido proceso; menciona que, los Autos Interlocutorios Definitivos al equipararse a una Sentencia, debe evaluarse la prueba, no habiéndose efectuado valoración del documento de venta de terreno agrario, tampoco las factura de luz y el escrito de acusación formal interpuesto en la Fiscalía por Nils Henry Soruco, incurriendo en nulidad al ser inexcusable la evaluación de toda la prueba, vulnerando el art. 213-3) de la Ley N° 439 y el debido proceso.
I.2.4. Bajo el subtítulo de falta de motivación del auto recurrido, violando el art. 211 de la Ley N° 439 y 115 de la CPE, afirma que un Auto Definitivo debe estar debidamente fundamentado y motivado al equipararse a una Sentencia, careciendo de fundamento y motivación el Auto recurrido en casación, al no explicar los motivos con relación a la posibilidad de modificar la pretensión, vulnerando el art. 211 de la Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Definitivo recurrido
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- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
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- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Juridicos: Respecto de la improponibilidad de la demanda
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025)
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Fundamentos Juridicos: Improponibilidad de la demanda
- Fundamentos Juridicos: Consideración Final
- Por Tanto 1
