Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, art. 11,12, 17 y 144-I-1 de la Ley N° 025, arts. 36-1) y 87-IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, dispone:
IV.1. ANULAR el Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de junio de 2023, cursante de fs. 37 a 38 vta. de obrados, reponiendo obrados hasta fs. 37 inclusive, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Tarija, ejerciendo su rol de Director del proceso, garantizando el acceso a la justicia y la tutela judicial, y en observancia del debido proceso; reencausar el proceso conforme a los argumentos y fundamentos desarrollados en la presente resolución, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso.
IV.2. En aplicación de lo señalado por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y archívese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Definitivo recurrido
- Antecedentes Procesales: Argumentos de recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Juridicos: Respecto de la improponibilidad de la demanda
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025)
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Fundamentos Juridicos: Improponibilidad de la demanda
- Fundamentos Juridicos: Consideración Final
- Por Tanto 1
