AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 97/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 97/2023

Fecha: 08-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:

I.1. Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:

De fs. 663 a 676 vta. de obrados, cursa la Sentencia N° 05/2023 de 29 de mayo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, autoridad que resolvió declarar Improbada la demanda principal de Interdicto de Recobrar la Posesión, y Probada en Parte la demanda reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión únicamente respecto a Emerson López Vargas, disponiendo que este se abstenga de efectuar actuados que vayan en detrimento de la posesión de la demandante reconvencionista, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones y remitirse antecedentes al Ministerio Público, sin costas, en base a los siguientes fundamentos:

Respecto a la demanda principal de Interdicto de Recobrar la Posesión

1.- Respecto al presupuesto de la posesión pacífica y continua, si bien la demandante alega haber estado en posesión del predio desde que fallecieron sus padres, el mismo no resulta ser evidente, no siendo suficiente para acreditar tal hecho los pagos de impuestos a la propiedad.

2.- Respecto al segundo presupuesto referido a la perturbación y eyección, para que este exista previamente debe acreditarse haber estado en posesión, extremo que no se tiene acreditado.

3.- Sobre el tiempo, no se puede identificar dado que la demandante no estaba en posesión.

Respecto a la demanda reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión

1.- Se acreditó que los reconvencionistas se encontraban en posesión del bien objeto del litigio, sembrando locoto, zapallo, calabaza y otros.

2.- De la documental cursante en el expediente se acredita que Emerson López Vargas se encontraba presente en lugar y fecha de la quema del cuartito de madera que se encontraba en el lugar objeto del litigio, siendo identificado por la Policía Nacional, participando del hecho en horas de la madrugada.

3.- Respecto a la fecha de perturbación, se tiene que el mismo aconteció en el mes de agosto de 2022.