Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
II.4. Análisis del caso concreto
En el recurso de casación interpuesto, el recurrente refiere la existencia de defectos en el contenido de la Sentencia N° 05/2023 de 29 de mayo, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba; habida cuenta que, no fue notificado con la conversión realizada de la demanda principal a Interdicto de Recobrar la Posesión, además de no haber sido demandado de ninguna manera, siendo únicamente tercero interesado, y pese a la existencia de un requerimiento fiscal de rechazo de denuncia, que acredita que no se logró probar que haya participado en la quema de una casucha.
En ese contexto, pese a que el recurso de casación interpuesto no identifica de forma precisa los defectos de forma y fondo alegados; sin embargo, cabe hacer mención a que el cumplimiento de las normas procesales así como el respeto a los derechos y garantías constitucionales constituyen elementos de imprescindible e inexcusable verificación por parte de las autoridades jurisdiccionales, a objeto de velar por que la decisión a la cual se arribe no pase por alto defectos que en la tramitación de la causa pudieran generar lesiones al debido proceso que afecten a las partes y por su importancia sean trascendentes para la validez de los actuados desarrollados.
En ese entendido, conforme se tiene expuesto en la presente decisión, el art. 17.I de la Ley N° 025 dispone que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio, y el art. 105.II de la Ley N° 439, Código Procesal Civil, establece que un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables y provoque indefensión en los justiciables, aspecto que adquiere gran importancia para este Tribunal en su deber de resguardar que las juezas y jueces agroambientales observen en sus actuaciones el debido proceso y los principios, valores, derechos fundamentales y garantías procesales.
Ahora bien, en ejercicio de dicha potestad, corresponde en el caso en análisis identificar los actuados desplegados por la autoridad judicial a objeto establecer si los mismos se desarrollaron en resguardo del debido proceso, las garantías constitucionales y el procedimiento legal aplicable.
En efecto, una vez planteada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión que posteriormente sería reconducida a Interdicto de Recobrar la Posesión por parte de Ximena Villazón Torrez, contra José Ernesto Villazón Guzmán y Jesús Fernando Villazón Morales, y siendo citados los demandados, por memorial de fs. 470 a 484; el codemandado José Ernesto Villazón Guzmán conjuntamente una tercera persona de nombre Katia Yobana Villazón Morales, presentaron reconvención a la demanda principal, Excepción de Impersoneria y contestación a la demanda, pretensión que tras ser observada y subsanada, fue corrida en traslado a Ximena Villazón Torrez por Auto de 19 de enero de 2023, lo cual implica que la autoridad judicial admitió las pretensiones formuladas en la demanda reconvencional planteada por una persona que no fue demandada en el proceso principal como lo es Katia Yobana Villazón Morales.
Al respecto, corresponde recordar que el art. 130 de la Ley N° 439 establece cual es el alcance de una demanda reconvencional en los siguientes términos:
“La parte demandada podrá reconvenir en el mismo escrito de contestación, observando en lo pertinente los mismos requisitos exigidos para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo
valer en proceso distinto”.
De ello, se observa que por su naturaleza, la demanda reconvencional implica en el fondo una contrademanda del demandado contra el demandante, por lo que la calidad de sujetos procesales legitimados para plantear una reconvención está dada a partir de la demanda principal, lo cual implica que no puede concebirse que una demanda reconvencional sea planteada por terceras personas que carecen de la calidad de demandados.
Dicho aspecto no fue considerado, ni observado por la autoridad judicial, quien prosiguió el trámite de la reconvención sin realizar esa distinción necesaria respecto a la calidad en la que se apersonó al proceso Katia Yobana Villazón Morales siendo que por disposición judicial de fs. 317 vta., su participación fue definida como de tercera interesada, error procedimental que adquiere relevancia en el caso en análisis habida cuenta que en el desarrollo de los actuados posteriores se consideró a la referida como demandante reconvencional, llegándose a emitir Sentencia N° 05/2023 de 29 de mayo, en cuyo contenido de definió precautelar los derechos de esta, sin considerar que los sujetos procesales en este caso no incluían a la referida, por lo que mal podría haberse dispuesto en Sentencia el reconocimiento o constitución de derechos que no emergen de la pretensión de las partes del proceso.
Por otro lado, conforme se tiene del Auto de 16 de febrero de 2023, cursante a fs. 529 de obrados, la autoridad judicial dispuso la inclusión como tercero interesado de Emerson López Vargas, efectivizada su notificación el 8 de mayo de 2023, debiendo entender al respecto que su participación en el proceso no fue como sujeto procesal demandante ni demandado sino como tercero interesado, por lo que su intervención en el proceso es accesoria en la medida únicamente que la definición de los derechos de los sujetos procesales le llegue a afectar a los suyos propios en alguna medida.
Pese a ello, a tiempo de la emisión de la Sentencia, la autoridad judicial desconoció que el mencionado participó en el proceso únicamente como tercero interesado, y determinó respecto a este la obligación de no perturbar la posesión de Katia Yobana Villazón Morales, sin haber tenido la oportunidad de participar como sujeto procesal demandado, lo cual define que la decisión de la autoridad judicial sea arbitraria.
Por los aspectos anteriormente mencionados, y al haber advertido que la decisión emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba contiene vicios de arbitraria motivación e incongruencia, afectando el debido proceso en cuanto a derecho fundamental y garantía procesal conforme a los arts. 115 y 119 de la CPE, corresponde disponer la nulidad de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Problema jurídico del presente caso.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Jurisprudencia en relación a la nulidad procesal promovida de oficio, ante vulneración de normas de orden público.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
