Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189-1 de la CPE; 4.I.2 y 144.I.1 de la Ley N° 025; y, 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1. INFUNDADO el Recurso de Casación cursante de fs. 388 a 389 de obrados, interpuesto por Edwin Yampara Calle - Sub Gobernador de la Prov. Caranavi, Gabino Aliaga Coarite, Walter Lobo Pérez, Zenovia Choque Vda. de Sánchez, Pablo Fernández Quispe, Emilio Capa Escobar, Linda Jhenny Cadena Mamani y Florencio Mamani Cruz.
2. Se mantiene FIRME Y SUBSISTENTE la Sentencia 02/2023 de 23 de junio, cursante de fs. 370 a 378 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Chulumani en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento.
3. Se condena en costas y costos a los recurrentes, conforme dispone el artículo 223. V.2 con relación al artículo 224, ambos de la Ley Nº 439.
4. Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000 que mandará a pagar el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
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