Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, los arts. 106 y 220-III.1.c) de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce:
1.- ANULA OBRADOS de oficio, hasta fs. 33 inclusive, es decir, hasta la providencia de 14 de junio de 2023, debiendo el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, proseguir con la tramitación de la causa.
2.- En aplicación de lo señalado por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto objeto de recurso:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Problema jurídico del presente caso.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Jurisprudencia en relación a la nulidad procesal promovida de oficio, ante vulneración de normas de orden público.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Competencia para la tramitación de la demanda de Interdicto de Recobrar la posesión
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
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