Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 189-1 de la C.P.E; arts. 4.I.2 y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la Ley N° 1715; art. 17.I de la Ley N° 025 y arts. 220.III.c., 271 de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:
1. ANULAR obrados de oficio hasta fs. 205 (Auto AS-134/2023 de 6 de septiembre) debiendo el Juez Agroambiental remitir el expediente con el recurso de casación cursante de fs. 190 a 193 de obrados, a fin de su conocimiento y resolución por parte del Tribunal Agroambiental.
2. En aplicación de lo señalado por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Interviene la Magistrada habilitada de Sala Segunda María Tereza Garrón Yucra, en virtud a la convocatoria expresada en el decreto de fs. 268 de obrados.
Regístrese notifíquese y devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Resolución Impugnada
- Antecedentes Procesales: Argumentos Del Recurso De Casación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal Del Expediente N° 5406
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales en el razonamiento de los jueces agroambientales y del Tribunal Agroambiental en el Estado Constitucional de Derecho.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto.
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