Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los recurrentes denuncian la supuesta existencia de defectos en la tramitación de la causa así como en la emisión de la Sentencia 05/2023 de 21 de septiembre, referidos a: 1) La no concesión de suspensión de audiencia planteada por el codemandado: 2) La irregular citación a terceros; 3) La falta de saneamiento procesal emergente del error en la consignación de los nombres de los demandados y 4) La falta de personería del demandante; por lo que, a continuación pasaremos a analizar dichos reclamos a objeto de verificar la certeza de lo alegado, vinculado con la concurrencia de los presupuestos de procedencia de la acción de desalojo por avasallamiento.
Ahora bien, de la lectura del recurso de casación planteado, cabe mencionar inicialmente la falta de técnica recursiva de los recurrentes, mismos que además de la escueta argumentación de su recurso refirieron en su petitorio que se case, y se anule el proceso por errores procesales, debiendo referir al respecto que conforme a los principios pro actione y pro homine, vinculado con las facultades de este Tribunal de analizar de oficio la posible existencia de defectos procesales tal como se tiene establecido en el F.J.II.2 del presente fallo, corresponde ingresar al análisis de lo planteado en el precitado recurso conforme a los siguientes elementos:
En relación a la no concesión de la suspensión de audiencia, los recurrentes refieren que pese a que el demandado Gilberto Mercado Girón solicitó la suspensión de la audiencia por motivo de su cuadro médico de dengue, la autoridad judicial negó dicha solicitud prosiguiendo con los actuados en desconocimiento de los derechos e intereses del precitado.
Al respecto, corresponde establecer que del contenido del acta de audiencia de 5 de septiembre de 2023, se advierte que en efecto la solicitud de suspensión de la audiencia fue considerada y resuelta por la autoridad judicial, rechazando la petición planteada en atención a que por la naturaleza del proceso la resolución de la causa impide dilaciones en su consideración, aspecto que condice con el espíritu de la Ley N° 477, en virtud a que el legislador estableció un trámite sumario, expedito e inmediato para el proceso de desalojo por avasallamiento, estableciendo de forma clara plazos procesales cortos con la finalidad de resguardar no solamente la retardación del proceso sino también la inmediata protección de los bienes jurídicos que tutela la causa.
Además de lo mencionado, cabe precisar que la no concurrencia del demandado Gilberto Mercado Girón no justificaba la no presencia de los otros codemandados que a pesar de haber sido citados, tampoco se hicieron presentes en audiencia; teniéndose además, que tras declararse un cuarto intermedio la audiencia, esta prosiguió el 13 de septiembre de 2023, oportunidad en la cual el referido demandado se hizo presente en audiencia y pudo asumir plena defensa conjuntamente los demás demandados junto a su abogado, asumiendo la oportunidad procesal que tuvo para responder los argumentos planteados en la demanda y desvirtuar los hechos endilgados en su contra; por lo que, el rechazo a la suspensión de la audiencia de 5 de septiembre de 2023 no causó en el demandado perjuicio alguno en el ejercicio de su derecho a la defensa y fue dispuesto en mérito a precautelar la naturaleza e inmediatez en la resolución del proceso de desalojo por avasallamiento.
En relación a la irregular citación a terceros, los recurrentes manifiestan que el demandante a tiempo del planteamiento de la acción únicamente identificó a dos demandados, quienes son Gilberto Mercado Girón y Alberta Ortega Sullka; sin embargo, en las diligencias de citación con la demanda se habrían citado a otras personas más.
Al respecto, corresponde inicialmente establecer que el en contenido de la demanda, si bien el accionante identifica a Gilberto Mercado Girón y Alberta Ortega Sullka, la demanda es planteada además contra otros autores cuya identificación no fue posible en dicho momento, poniendo a conocimiento de la autoridad judicial que el número total de avasalladores serían alrededor de 30 personas. En el marco de lo referido, a tiempo de diligenciar las citaciones, consta en obrados la citación de Alexander Rojas Segovia, Agustín Cristobal Fernandez y Benedicta Paco como demandado, aspecto que no importa lesión a los derechos de los prenombrados toda vez que si bien los mismos no fueron identificados a momento del planteamiento de la demanda, esto no implica que no puedan ser identificados después a tiempo de practicarse la citación con la misma, máxime cuando el demandante estableció en el contenido de su acción que el número de avasalladores sería alrededor de 30 personas, dirigiendo su demanda además de los previamente identificados contra “otros” autores, debiendo además considerar todo lo mencionado mérito a que ninguno de los citados planteó desconoció ante la autoridad judicial su participación en los actos denunciados, no siendo posible considerar la existencia de lesión de sus derechos cuando nisiquiera fueron ellos (Agustín Cristobal Fernandez y Benedicta Paco) quienes reclamaron dicho aspecto.
Sobre la falta de saneamiento procesal emergente del error en la consignación de los nombres de los demandados, los recurrentes refieren que el memorial de demanda consignó a los demandados como “Gilberto Mercado Eiron” y “Alberta Ortega Sulka”, siendo los nombres correctos Gilberto Mercado Giron” y “Alberta Ortega Sullka, lo cual en su criterio debió merecer el saneamiento procesal respectivo.
Sobre el particular cabe mencionar que el error en la consignación de una letra en los apellidos de los demandados en ningún momento impidió su correcta identificación a tiempo de su citación con la demanda, habida cuando que los citados errores no constituyen defectos que por su trascendencia pudieran constituir defectos procesales insubsanables, máxime cuando la parte interesada se hizo presente en la audiencia de 13 de septiembre de 2023 y participó en la misma; por lo que, no se advierte trascendencia alguna en el reclamo de los recurrentes que pudiera acarrear la existencia de defectos procesales a ser subsanados en esta instancia, correspondiendo desestimar el mismo.
En relación a la falta de personería del demandante, los recurrentes manifiestan que pese a la interposición de la excepción de impersoneria emergente de la falta de representación legal del demandante respecto a los demás copropietarios, la autoridad judicial desestimó su pretensión ilegalmente.
Al respecto de la revisión de los actuados judiciales desplegados en audiencia de 13 de septiembre de 2023 descrito en el punto I.5.4 de este fallo, se advierte que en efecto ante el planteamiento de la excepción de impersoneria por parte de los demandados, la autoridad judicial resolvió la misma desestimando esta en atención a su extemporáneo planteamiento, asumiendo igualmente lo alegado por parte del demandante en sentido de tener la representación emergente de un proceso agroambiental anterior, así como la expedición del NIT de la actividad que desarrolla en el predio, entre otros.
Ahora bien, conforme se describe en los puntos II.5.1 y II.5.2 del presente fallo agroambiental, tanto en la fotocopia legalizada de Título Ejecutorial MPE-NAL-0006080 de 27 de agosto de 2020, como en el Folio Real con Matrícula N° 7.15.0.30.0001361, de la propiedad EL CURICHI, figuran como propietarios del bien en cuestión Oscar Roberto Frerking Fernández, Arminda Ribera vda. de Frerking, Thomas Frerking Rivera, Domingo Alberto Frerking Fernández, Gaby Grette Frerking Fernández y Eduardo Alejandro Frerking Fernández, aspecto que implica que el ejercicio del derecho de propiedad no solamente le corresponde en el caso en análisis al demandante sino que el mismo se encuentra en copropiedad con las demás personas establecidas en el registro de Derechos Reales así como en el Título Ejecutorial.
Pese a ello, corresponde mencionar que en el transcurso del proceso de desalojo por avasallamiento, la autoridad judicial en ejercicio de sus prerrogativas y como emergencia de las pruebas aportadas por las partes, así como el Informe Técnico descrito en el punto I.5.3, logró corroborar la concurrencia de los elementos que hacen a la procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento y que se encuentran expuestos en el punto II.3 del presente fallo, traducidos en 1) La existencia de derecho propietario acreditado por parte del demandante, que si bien no es el único dueño del predio, esto no implica su falta de legitimidad para activar la demanda interpuesta; y, 2) La certidumbre de que en efecto se ha probado el acto o medida de hecho, traducido en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad rural o urbana con actividad agropecuaria, sin la existencia de causa jurídica.
En ese entendido, pese a que la autoridad judicial tras tomar conocimiento de la existencia de copropietarios del bien en cuestión, debió ordenar su inclusión en el proceso en calidad de terceros interesados; empero, estando probados en el caso que nos ocupa la concurrencia de ambos elementos que hacen a la procedencia del desalojo por avasallamiento, y siendo que la parte demandada no probó ni hizo mención alguna a la existencia de causa jurídica que devenga del derecho propietario, autorización o trato alguno con los copropietarios, la no participación de estos carece de trascendencia a objeto de definir la problemática en cuestión, esto en atención al resguardo de la eficacia del proceso por cuando la nulidad de actuados procesales conllevaría en el caso que nos ocupa únicamente en el resguardo de una formalidad procesal por encima de la efectividad del fallo en cuyo trámite se encontró certeza en la tutela del derecho propietario a través de la declaratoria de probada la demanda interpuesta, correspondiendo fallar en consecuencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
