Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189-1 de la CPE; 4.I.2 y 144.I.1 de la Ley N° 025; y, 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1. INFUNDADO el Recurso de Casación cursante de fs. 178 a 179 de obrados, interpuesto por Gilberto Mercado Girón, Alberta Ortega Sullka y Alexander Rojas Segovia.
2. Se mantiene FIRME Y SUBSISTENTE la Sentencia 05/2023 de 21 de septiembre, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Ramón del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento.
3. Se condena en costas y costos al recurrente, conforme dispone el artículo 223. V.2 con relación al artículo 224, ambos de la Ley Nº 439.
Suscriben el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la Convocatoria efectuada a través del decreto de 20 de marzo de 2024, cursante a fs. 201 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
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