AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 25/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 25/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189-1 de la CPE; 4.I.2 y 144.I.1 de la Ley N° 025; y, 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1. INFUNDADO el Recurso de Casación cursante de fs. 178 a 179 de obrados, interpuesto por Gilberto Mercado Girón, Alberta Ortega Sullka y Alexander Rojas Segovia.

2. Se mantiene FIRME Y SUBSISTENTE la Sentencia 05/2023 de 21 de septiembre, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Ramón del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento.

3. Se condena en costas y costos al recurrente, conforme dispone el artículo 223. V.2 con relación al artículo 224, ambos de la Ley Nº 439.

Suscriben el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la Convocatoria efectuada a través del decreto de 20 de marzo de 2024, cursante a fs. 201 de obrados.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.