CONCLUSION:
De los antecedentes del proceso y, de las pruebas propuestas y producidas por las partes se puede concluir que, la parte demandante ha demostrado de manera objetiva la posesión real y efectiva en el terreno motivo de litis.- Asimismo, se tiene probado los actos materiales de la perturbación por parte de los demandados, cuando estos procedieron en fecha 13 de Noviembre del 2007 a abrir nuevamente el camino que antes existía, en el mismo que el demandante procedió ha ararlo y sembrar en parte, sin respetar el camino que se encontraba en el lugar y que se comprometió en Audiencia de Conciliación de fecha 12 de Febrero del 2001 a respetar las servidumbres de acueducto y paso peatonal existentes en lugar. Por otra parte, la demandada tampoco respetó la referida Acta de Conciliación suscrito entre su persona y los demandantes que era el de respetar la pacífica posesión del terreno de los demandantes, con todos sus usos y costumbres.
