IV POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189-1 de la CPE, los arts. 11, 12, 17-1 y 144-I-1) de la Ley N° 025 y los arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220-III1.c) de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715;
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1.ANULAR OBRADOS hasta fs. 143 inclusive (Sentencia N° 02/2019 de 12 de marzo de
2019), debiendo el Juez Agroambiental de Montero, tramitar la causa conforme al
procedimiento previsto para el proceso de ejecucion coactiva de suma de dinero y emitir
resolución debidamente fundamentada y motivada, en observancia del debido proceso y las
normas procesales que son de orden público, además de los entendimientos y alcances
expresados en los FJ.II.4 y FJ.II.5 del presente fallo.
2.En aplicación de lo señalado por el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese al Consejo de
la Magistratura la presente resolución.
Suscribe el presente Auto Agroambiental Plurinacional el Dr. Rufo N. Vásquez Mercado,
Magistrado de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en merito a la convocatoria
dispuesta por proveido de fs. 792 de obrados
No suscribe la Dra. Ángela Sánchez Panozo, Magistrada de Sala Primera Tribunal
Agroambiental por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
