Auto Gubernamental Plurinacional S2/0035/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0035/2020

Fecha: 16-Oct-2020

IV.2.1. Sobre la errónea valoración de la prueba aportada al proceso que afecta la parte resolutiva del fallo.

Al respecto de la revisión integra tanto de la prueba aportada y producida en el presente proceso, así como de la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental, se puede evidenciar que la parte demandante acredita su derecho propietario con la presentación del Título Ejecutorial N° PSC-NAL-000080, inscrito en la oficina de Derechos Reales, por otra parte los demandados no aportan prueba referente a que la ocupación que ellos realizan del predio en cuestión, cuenta con la autorización de los propietarios, o que los mismos tengan mejor derecho propietario sobre el predio, limitándose a asegurar que los mismos se encuentran en posesión del predio desde hace más de 15 años, demostrando así el avasallamiento como una confesión judicial espontanea, verificado mediante la inspección judicial efectuada, no existiendo de esta manera errónea valoración de la prueba a momento de dictar sentencia, habiendo el Juez de la causa realizado una correcta valoración e interpretación de todos los elementos probatorios presentados al proceso.

Con relación a la no valoración del informe emitido por la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Guayaramerín, de la revisión de obrados, se puede evidenciar que a fs. 56 y 57 de obrados, existe la referida certificación, mediante la cual certifican que los demandados pertenecen a la comunidad Los Reyes; por su parte la certificación emitida por la Dirección Departamental del INRA Beni cursante a fs. 88 de obrados en el punto 2 establece "que revisado la base de datos del sistema S.I.A.T., y la documentación que cursa en la unidad de Distribución de Tierras del INRA Beni, se pudo constatar que no se encuentra registros de solicitud de Dotación de Tierras Fiscales a nombre de la denominada Comunidad "Los Reyes"; es decir que se puede evidenciar que dicha comunidad se encuentra ocupando el predio de manera ilegal, situación que fue inserta y valorada en la Sentencia N° 001/2020 ahora recurrida en casación.