CONSIDERANDO I (Argumentos del Recurso de Casación).-
De la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo; éste Tribunal advierte que la parte recurrente como un aspecto de relevancia y trascendencia jurídica, refiere que, en el presente caso de autos existe irregularidad procesal en la forma , porque la Juez de instancia, incurrió en errónea tramitación de la recusación planteada, debido a que tramitó la demanda de Cumplimiento de Contrato, emitiendo sentencia, pero sin considerar que se encontraba pendiente de resolución el recurso de recusación interpuesto contra dicha autoridad, por la causal prevista por el art. 347.1 del Código Procesal Civil, el cual fue rechazado en la audiencia llevada al efecto, a través del decreto de 24 de septiembre de 2020, conforme se tiene a fs. 556 de obrados, mismo que fue objeto de recurso de reposición (fs. 564), con el fin de que la señalada autoridad, obre enmarcándose en lo dispuesto en el art. 353.V del Código Procesal Civil, que señala que la recusación no suspenderá la competencia del Juez, quien continuará con el trámite hasta que llegue al estado para pronunciar sentencia y que los actos procesales que se hayan cumplido, serán válidos, aun fuere declarada su separación; norma que fue mal interpretada por dicha autoridad, a través del Auto de 02 de octubre de 2020, quien resolviendo el recurso de reposición, indicó que, la referida norma no sería taxativa ni expresa, en lo que respecta a la prohibición para que el Juez dicte sentencia y que la competencia de la autoridad jurisdiccional continúa hasta la emisión de la misma y si se confirma el rechazo de la recusación, el acto sería válido y en caso adverso si se declara ilegal la recusación, sólo quedaría sin efecto la sentencia, debiendo procederse conforme a ley.
Como caso análogo y en calidad de jurisprudencia cita el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 50/2019, del incidente de recusación interpuesto por Alex Rony Paz Herrera, contra el Juez Agroambiental de Yapacaní por la causal prevista en el art. 347.3 del Código Procesal Civil, la cual fue declarado probado por el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 06/2019 de 28 de enero de 2019, separando al Juez de la causa; pero no obstante, dicha autoridad emitió la Sentencia N° 01/2019 de 31 de 2019, sin contemplar que ya perdió competencia, puesto que debió cumplir con lo dispuesto por el art. 353.V del Código Procesal Civil; es decir, que al no haberse allanado dicha autoridad a la recusación interpuesta, lo que correspondía era remitir la recusación al llamado por ley, pero no correspondía dictar sentencia y que con relación a éste aspecto de no emitir Sentencia mientras está pendiente una recusación, indica que se tiene la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 383/2016-S2 de 25 de abril.
Con estos argumentos, solicita se anule obrados hasta que se tramite el incidente de recusación, remitiendo en consulta ante el Tribunal Agroambiental, para así esperar el resultado de la máxima instancia agroambiental.