POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la CPE y el art. 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA obrados, hasta fs. 575 de obrados, debiendo la autoridad llamada por ley, emitir el pronunciamiento respectivo.
