Auto Gubernamental Plurinacional S1/0004/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0004/2021

Fecha: 26-Ene-2021

POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de oficio ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta fs. 332 inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de la provincia Velasco y Ángel Sandoval, observar la demanda conforme a los fundamentos expresados en el presente fallo. En aplicación de lo establecido por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines de ley. Regístrese, notifíquese y devuélvase.- Fdo. Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera A 15 DE OCTUBRE DE 2020 VISTOS: EL Proceso de la Materia sobre Medidas Preparatorias de demanda de Inspección Judicial Ocular a los Predios El Triunfo y Santa Anita, datos procesales; y, CONSIDERANDO: Que, la futura demandante NEYDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA acreditando derecho propietario del predio EL TRIUNFO adjuntando Titulo Ejecutorial No.- MPE - NAL 003453 , Plano Catastral No.- 070303116048 y otras documentales donde también se registra como copropietario al ciudadano FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL, fundo con extensión superficial según titulo emitido por el INRA de 2913, 7457Has. siendo en realidad DENTRO DEL PREDIO de 3, 101 , 7457 Has.siempre han estado en posesión de esa cantidad de hectáreas solicitando que en audiencia y con los debidos peritajes se corrobore esta situación , además de hacer conocer que la propiedad SANTA ANITA de los futuros demandados, es siempre ha sido de 2784, 5033 has y que según los nuevos títulos emitidos por el INRA aparece con 2972 , 5036 Has. señalando que existe una sobreposicion de 188 has. aproximadamente con su propiedad EL TRIUNFO y que la sobreposición causa desmedro a su titularidad de dominio y posesión por mas de 30 años continuos y pacíficos en el lugar que esta fuera de su titularidad con el nuevo título ejecutorial pero en total posesión y mejoras en esas 188 has aproximadas con más de 300 cabezas de ganado pastando en esas cantidad de hectáreas existiendo 3 saleros y 3 atajados de agua con mucha inversión económica y alambrado en todo el perímetro, amparando y fundamentando sus pretensiones en los Arts. 393 , 397 de la Constitución Política del Estado en concordancia con los Arts.87 y 212 Cod. Civil, solicitando Medida Preparatoria de Inspección Judicial y reconocimiento de su posesión y mejoras en el Area de 188 has aproximadamente área situado entre los predios SANTA ANITA y EL TRIUNFO, solicitando verificación de mejoras introducidas, en todo el

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tiempo de posesión y sobre todo su data , dictándose el Auto Interlocutorio Simple de 13 de Mayo de 2019 cursante a Fs. 12 a Fs. 13 con señalamiento para el día Miércoles 29 de Mayo de 209 a Hrs. 10:00 am, apersonándose la codemandada Alcira Languidey de Villarroel por memorial de Fs.27 a 28 y en lo principal haciendo conocer que el codemandado Roberto Chavez Villarroel Falleció y solicitando suspensión temporal del proceso hasta que sus hijos regularicen su situación como herederos y de fondo y forma con invocación de citas de derecho y fundamentaciones jurídicas FORMULA OPOSICION A LA REALIZACION DE LA INSPECCION SOLICITADA, solicitando que la parte actora aclare su pretensión y su finalidad concreta con relación a la futura demanda principal . QUE , por Acta de 29 a Fs.32 se verifica realización de Audiencia de Inspección Judicial en el deslinde que une ambos predios El Triunfo con Santa Anita, misma que fue suspendida por razones de fuerza mayor por 40 días siguientes y se señaló para su realización el 02 de Julio de 2019 y en concepto general sobre la tramitación del proceso se tramito en concepto real y efectivo hasta la dictación del AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 CURSANTE A Fs.226 a 228 de obrados mismo que fue objeto de Recurso de Casación por la parte futura demandada, que dio lugar a la dictación del AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2A No.- 011/2020 cursante a Fs, 314 a Fs. 318. CONSIDERANDO : Que , en cumplimiento del Auto Agroambiental señalado se dicto el Auto de 17 de Marzo de 2020 y en revisión exhaustiva y prolija del proceso No.-08/2019 sobre medidas preparatorias de demanda de Inspección Judicial Ocular de Reconocimiento de Posesión y Mejoras sobre el Área de 188 ha. situado entre los predios Santa Anita y El Triunfo, al haberse notificado según diligencias 323 a la futura demandante NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA con la Providencia de 28 de febrero de 2020 cursante a Fs. 322 , misma que hace conocer a las partes la pronunciación del Auto Nacional Agroambiental SS2A No.- 11/2020 de 07 de febrero de 2020, en el cual de fondo y forma señala: que la medida preparatoria instaurada si bien realiza una exposición de hechos empero no cumple a cabalidad con lo dispuesto por el Art. 307 de la Ley No.- 439 , es decir la parte que demanda las diligencias preparatorias debió indicar con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal ; y siendo deber de los Sres. Jueces según el Art. 1 Numerales 4 y 10 ) de la ley 439 ( DIRECCION Y CELERIDAD) que los procesos no se paralicen en su tramitación y; a los efectos de su prosecución, se conmino a la demandada NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA a subsanar tales defectos procesales señalados en el Auto Nacional Agroambiental SS2A No.- 11/2020 , A los efectos se le concede el plazo perentorio e improrrogable de 03 días a partir de su legal notificación para subsanar estos defectos procesales señalados, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda principal de Fs.09 a Fs. 11 ( DEMANDA DEFECTUOSA ) Art. 113 del Cod. Procesal Civil. QUE , a fs. 328 y vlta. la demandante NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA SUBSANA Y READECUA DEMANDA DE DILIGENCAS PREPARATORIAS DE INSPECCION JUDICIAL OCULAR RATIFICANDO DE FORMA PARCIAL SU DEMANDA PRINCIPAL MODIFICANDO y AMPLIANDO SUS PETICIONES A RALIZARSE Y COMPROBARSE EN AUDIENCIA DE INSPECCION SOLICITADA ; haciendo conocer que el fin de la presente medida preparatoria de Inspección Judicial Ocular al fundo descrito en demanda principal de Fs, 09 a 11 tiene por finalidad plantear acción de nulidad de titulo ejecutorial correspondiente a la propiedad denominada SANTA ANITA de propiedad y posesión de los futuros demandados ALCIRA LANGUIDEY GIL , DENNY IGNACIA VILLARROEL LANGUIDEY ,ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY, MIRIAN VILLARROEL LANGUIDEY , ROBERTO VILLARROEL LANGUIDEY Y FATIMA VILLARROEL LANGUIDEY, demandando DILIGENCIAS DE MEDIDA PREPARATORIA DE INSPECCION JUDICIAL OCULAR CON INTERVENCION DE PERITO SOBRE LOS FUNDOS EL TRIUNFO Y SANTA ANITA DESCRITOS EN DEMANDA PRINCIPAL DE FS,09 a Fs. 11 , al amparo del Art. 305 , 306 de la Ley 439 aplicable supletoriamente por aplicación del Art, 76 y 78, 79 de la ley No.,- 1715 modificada por la Ley 3545 en su Art. 23 ( Competencias), PERMITIENDOSE MODIFICAR Y AMPLIAR SUS SOLICITUDES Y SEA SU ACCION SOLICITADA DE: DILIGENCIA DE MEDIDAS PREPARATORIAS DE INSPECCION JUDICIAL OCULAR PARA COMPROBAR SU ESTADO DE LAS PROPIEDADES

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DESCRITAS , POSESION ACTUAL Y DE HECHO Y TIEMPO DE MEJORAS , POSIBLE INTROMISION INDEBIDA, ESTABLECIMIENTO Y CONFIRMACION DE LINDEROS ANTIGUOS COMO LINDEROS SUPUSTAMENTE NUEVOS, VERIFICAR O DESVIRTUAR POSIBLES AVASALLAMIENTOS Y SOLICITUD DE TUTELA JUDICIAL DEL BIEN AGRARIO EL TRIUNFO MIENTRAS SE SUSTANCIE PROCESO ORDINARIO Y/O CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO DE NULIDAD DE TITULO EJECUTORIAL DEL PREDIO SANTA ANITA , MAS SE VERIFIQUE QUE PROPIEDAD TIENE TIERRAS EN DEMASIA, y solicitando se señale dia y hora para realización de la inspección judicial ocular a los predios descritos con notificación a todos los futuros demandados los Sres. ALCIRA LANGUIDEY GIL, DENNY IGNACIA VILLARROEL LANGUIDEY ,ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY, MIRIAN VILLARROEL LANGUIDEY, ROBERTO VILLARROEL LANGUIDEY Y FATIMA VILLARROEL LANGUIDEY, ratificando la documentación arrimada al expediente del caso, misma que dio lugar a la dictación de la Providencia de 31 de Agosto de 2020 cursante a fs. 329, cuya observación fue aclarada por memorial de Fs. 331 . QUE, por auto de Fs.332 a Fs.333 de 14 de Septiembre de 2020 se admite la Medida Preparatoria de Demanda y se señala para Audiencia de Inspección el día Jueves 08 de Octubre de 2020 a Hrs.11:00am en el Área en conflicto del Predio Santa Anita señalándose a establecer los siguientes puntos 1) Ubicación del Área en conflicto de 188 Has. , 2) Posesión Actual de Hecho y tiempo de mejoras , 3) Posible intromisión Indebida al Área , 4) Establecimiento y Confirmación de linderos antiguos como nuevos , 5) Verificar o desvirtuar posibles avasallamientos al interior del predio Santa Anita, sobre estos puntos el suscrito Juez sugirió agregar un punto referido a la cuantificación económica del valor real y comercial de las mejoras que se encuentran en el área en conflicto, la misma que fue rechazada por los demandados. presentando memoriales la parte futura demandada que se considero de menor relevancia jurídica concerniente en proceso . CONSIDERANDO : Que , de la realización de la audiencia de Inspección Judicial Ocular de fecha 08 de Octubre de 2020 cuyo acta cursa de Fs. 355 a Fs. 358 Vlta. fue tramitada en concepto genérico los puntos señalados y solicitados y de manera categórica por la parte demandada, solicito la ratificación del informe pericial del perito JESUS FLAVIO LIMA FLORES que se encuentran adjuntos al expediente, sin embargo se considero por ambas partes, que la mas ecuánime es el realizado por la Tecnico de Apoyo Ing. Nashira Ch. Lopez A. que en su parte conclusiva , señala que la intervención del Ser Humano en la zona de conflicto según imágenes satelitales es del mes de Octubre de 2003 desde donde se inicia los desmontes en mínima escala a proyección de la imagen satelital de 11 Agosto de 2019 donde se observa más claramente que la superficie del área en conflicto ha sido intervenida en su mayoría. CONSIDERANDO : Que , la justicia debe servir para solucionar los conflictos agrarios en forma general en observancia en principio a la sociedad, donde los operadores de justicia están obligados a aplicar sus resoluciones, principios sociales beneficiando a un bien común y colectivo , dado que la justicia agraria es un servicio a la sociedad conforme a la Jurisprudencia ANA - S1- 0011- 2003 QUE, debe tomarse en cuenta también que el acceso a la justicia es inviolable conforme prevé la C.P.E EN SU Art. 179 , asi como los principios de pro- actione, razonabilidad," administrativo" informalismo y favoralidad, citando al efecto los arts. 14.I y II , 19.I , 24 , 56 .I, 232 , 235 .I y II de la C.P.E. ; y 17 .1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos . Q UE , tramitada en concepto la Causa de Medidas Preparatorias de demanda conforme a lo solicitado, de la inspección Judicial solicitada del Predio denominado EL TRIUNFO, ubicado en la jurisdicción del municipio de San Rafael, Provincia José Miguel de Velasco del Dpto de Santa Cruz , del Acta de Inspección realizado que consta en obrados de Fs. 355 a 358 Fs. de la documentación arrimada de las partes, como ser EL INFORME PERICIAL DEL PERITO, JESUS FLAVIO LIMA FLORES, LOS INFORMES PERICIALES RATIFICADOS Y REVALIDADOS de Fs. 360 a 38, el Informe Pericial dela Funcionario de Apoyo Jurisdiccional de Fs. base legal de la

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presente inspección y BAJO EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - PROACTIONE SE HA ESTABLECIDO QUE LA DEMANDANTE NEYDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA CONJUNTAMENTE SU ESPOSO FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL SE ENCUENTRAN EN P OSESION DEL PREDIO EL TRIUNFO Y DEL AREA EN CONFLICTO DONDE SE HA INTRODUCIDO UNA SERIE DE MEJORAS COMO SER ATAJADOS DE AGUA, ALAMBRADO DE DATA ANTIGUA Y RECIENTE Y OTROS QUE CONSTA EN LOS INFORMES PERICIALES ADJUNTOS . QUE, en virtud de las pruebas documentales , técnicos periciales ,por los medios que aconseja , la razón y el criterio racional , la lógica con las reglas de la sana critica y la experiencia puesta en juicio , corresponde al Juzgador pronunciarse analizándolas, valorándolas, apreciándolas y compulsándolas , conforme a las previsiones del Art, 1286 del Cod. Civil y del Art.136 de la Ley No.- 439 (verdad material) aplicables supletoriamente por mandato del Art. 78 de la Ley No.- 1715 PRONUNCIANDOSE : POR TANTO: EL SUSCRITO JUEZ AGROAMBIENTAL DE LAS PROVINCIAS JOSE MIGUEL DE VELASCO Y ANGEL SANDOVAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN SAN IGNACIO DE VELASCO CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LAS LEYES ESPECIALES Y NORMAS QUE LA SUSTENTAN , CONFORME A LA LEY, LOS TERMINOS Y LAS PETICIONES DE LA INSPECCION JUDICIAL IN SITU DE LAS DOCUMENTALES Y LOS INFORMES PERICIALES ADJUNTOS EN OBSERVANCIA DEL DEBER LA MOTIVACION SE LLEGA A LA INTIMA CONVICCION Y PLENO CONVENCIMIENTO DE QUE : NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA CON CEDULA DE IDENTIDAD No.- 3894474 SC. Y SU ESPOSO FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL CON C. I. NO.- SC. .- 1º.- HA DEMOSTRADO ESTAR EN POSESION Y CON MEJORAS DEL AREA EN CONFLICTO QUE DOCUMENTALMENTE PERTENECE AL PREDIO SANTA ANITA , SEGÚN INFORME PERICIAL QUE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 172.8289 HAS. Y QUE SU INTERVENCION ANTROPICA DE LA APOYO JURISDICCIONAL DATA SU INICIO DESDE 2003 Y SANEADO EL AÑO 2009. 2.- POR LA PARTE DEMANDADA NO SE HA DEMOSTRADO DOCUMENTALMENTE QUE DESDE SU PRIMERA INVACION, TANTO LA DEMANDANTE Y ESPOSO (+) , HASTA LA FECHA NO HAYA FORMULADO RECLAMO ALGUNO SOBRE ESE AREA . 3.- DOCUMENTALMENTE SE HA ESTABLECIDO COMO TITULARES DEL PREDIO EL TRIUNFO A LA SRA NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA Y FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL Y COMO PROPIETARIOS DEL PREDIO SANTA ANITA A LOS SRES. : ALCIRA LANGUIDEY DE VILLARROEL Y ROBERTO VILLARROEL CHAVEZ (+) Y COMO HEREDEROS A DENNY IGNACIA VILLARROEL LANGUIDEY , ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY , MIRIAN VILLARROEL LANGUIDEY , ROBERTO VILLARROEL LANGUIDEY , LUIS FERNANDO VILLARROEL Y FATIMA FABIOLA VILLARROEL LANGUIDEY. 4.- CON RELACION A LA TUTELA JUDICIAL AGRARIA SOLICITADA MIENTRAS SE SUSTANCIE PROCESO ORDINARIO Y/O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE TITULO EJECUTORIAL A LA FECHA DE LA INSPECCION JUDICIAL OCULAR EL 08 DE OCTUBRE DE 2020 SE VERIFICO TOTAL POSESION Y DOMINIO ABSOLUTO DE LOS DEMANDANTES, SRA NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA Y FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL EN EL TOTAL DE LAS 172,8289 HAS. EN LITIGIO, ENCONTRANDOSE UNA DEMARCACION DEFINITIVA DE DATA ANTIGUA QUE SEPARA AMBOS PREDIOS, DONDE CADA CUAL EJERCE SU DOMINIO DE FORMA INTEGRA. POR CUANTO AL PRIMAR LA PAZ SOCIAL EN EL LUGAR DE LITIGIO , EL SUSCRITO JUEZ EN CRITERIO FORMADO EXHORTA A LAS PARTES A LA CONVIVENCIA PACIFICA HASTA LA SOLUCION DEL CONFLICTO . 5.- EL SUSCRITO JUEZ AGROAMBIENTAL AL NO HABER MAS QUE TRAMITAR EN LA PRESENTE CAUSA No.- 08/2019 SOBRE MEDIDAS PREPARATORIAS DE DEMANDA DE INSPECCION JUDICIAL OCULAR A LOS PREDIOS EL TRIUNFO Y SANTA ANITA, A SOLICITUD DE LOS DEMANDANTES SRA NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA Y FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL Y COMO DEMANDADOS Y PROPIETARIOS DEL PREDIO SANTA ANITA A LOS SRES. ALCIRA LANGUIDEY DE VILLARROEL Y ROBERTO VILLARROEL CHAVEZ (+) Y COMO

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HEREDEROS A DENNY IGNACIA VILLARROEL LANGUIDEY, ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY, MIRIAN VILLARROEL LANGUIDEY, ROBERTO VILLARROEL LANGUIDEY, LUIS FERNANDO VILLARROEL Y FATIMA FABIOLA VILLARROEL LANGUIDEY, DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, DEBIENDO CONSIDERARSE POR LA PARTE DEMANDANTE Y/O DEMANDADA EL PLAZO JURIDICO ESTABLECIDO POR LEY PARA FORMALIZACION DE DEMANDA Y CUYA FINALIDAD FUE ACTIVADA LA PRESENTE MEDIDA PREVIA A DEMANDA . TESTIMONIESE Y/O EXTIENDASE COPIAS LEGALIZADAS DE TODO EL PROCESO A LAS PARTES. REGISTRESE, COMUNIQUESE, ARCHIVANDOSE COPIA DE LEY.- © Tribunal Agroambiental 2022