POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189-1 de la CPE, art. 4-I-2) de la L. N° 025, art. 36-1 de la L. N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la L. N° 1715 y 220-II de la L. N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, declara:
La suscrita Juez Agroambiental de las Provincias Florida y Caballero con asiento Judicial en Samaipata, con la Competencia prevista en el Art. 39 numeral 7) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por el Art. 23 de la Ley Nº 3545 de fecha 28 de noviembre de 2006, administrando justicia en primera instancia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA: