Auto Gubernamental Plurinacional S1/0006/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0006/2021

Fecha: 10-Feb-2021

POR TANTO:

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de oficio ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el Auto de 12 de noviembre de 2020 cursante a fs. 15, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Chulumani fijar nueva audiencia para el emplazamiento a reconocimiento de firmas y rubricas, conforme a los fundamentos expresados en el presente fallo. En aplicación de lo establecido por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.


Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
RESOLUCION No. 19/2020
Expediente: No. 46/20

Proceso: MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS
Demandante: YOLA ACAHUANA MAMANI
Demandado: LEOCADIA JUANIQUINA GOMEZ
Distrito: La Paz - Chulumani
Asiento Judicial: Chulumani
Fecha: 18 de noviembre de 2020
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Juez: Tania Gutierrez Condori
VISTOS : La demanda de Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, interpuesto por YOLA ACAHUANA MAMANI , en contra de LEOCADIA JUANIQUINA GOMEZ , a objeto de reconocer la firma y rubrica estampadas en el Documento Privado de Compra y Venta de Propiedad inmueble cursante a fs. 2 y vta. de obrados y los demás antecedentes del proceso que ver convino y se tuvo presente; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial cursante a fs. 3 a 4, subsanada a fs. 14 de obrados, en base a los argumentos expuestos en los mismos la demandante YOLA ACAHUANA MAMANI interpone Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rubricas en contra de la Sra. LEOCADIA JUANIQUINA GOMEZ, manifestando que en fecha 18 de octubre de 2008, habría adquirido un lote de terreno mas un pequeño cocal ubicado en la localidad de Chulumani, Provincia Sud yungas del Departamento de La Paz con una superficie total de una tarea y media.
Asimismo, refiere que terceras personas ajenas al documento de Compra y Venta buscan apropiarse de su propiedad desconociendo su derecho propietario pese a contar con documento de Compra y venta adquirida legalmente en aquel entonces propietaria Leocadia Juaniquina Gomez.
Continúa manifestando, afín de que el documento privado de compra venta surta sus efectos legales como documento público y pueda reclamar lo que en derecho le corresponde, acude ante la vía del proceso preliminar se declare el Reconocimiento de Firmas y Rubricas estampadas en documento privado de compra venta de propiedad inmueble de fecha 18 de octubre del 2008 y así reclamar en un futuro proceso.
CONSIDERANDO : Que, admitida la demanda de medida preparatoria mediante auto cursante a fs. 15 de obrados, se corre en traslado y se dispuso la citación de la demandada LEOCADIA JUANIQUINA GOMEZ con C.I. 2538482 L.P y el señalamiento de audiencia para el reconocimiento de firmas, diligencia que fue cumplida en fecha 16 de noviembre de 2020, conforme cursa a fs. 18 de obrados.
Que, LEOCADIA JUANIQUINA GOMEZ con C.I. 2538482 L.P., NO se apersona ante el Juzgado Agroambiental de Chulumani a objeto de asistir a la audiencia para reconocer o negar el Documento Privado de Compra y Venta de Propiedad Inmueble de fecha 18 de octubre de 2008, cursante a fs. 2 y vta. de obrados, documento base de la presente acción. La situación jurídica de las partes intervinientes dentro de la medida preparatoria, no puede quedar pendiente de resolución de manera indefinida, siendo necesario por parte de la suscrita Juez dictar Resolución que sea pertinente a objeto de que la presente medida preparatoria concluya.
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 8 establece que: I "El Estado asume y promueve como principio ético - morales de la sociedad plural: ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien, ñandereko (vida armoniosa, teko kavi (vida buena), ivi marei (tierra sin mal) y qpaj ñan (camino o vida noble.
II." El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien."
Que, el Art. 306 inc. b) del Código Procesal Civil, señala que "Emplazada la persona, si no concurriere , se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas."
Que, el Art. 24 numeral 3 del Código Procesal Civil dispone y otorga facultades al administrador de justicia a efectos de ejercitar las potestades y deberes que encausen adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad, así como también el Art. 136 Parg.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
III del mismo cuerpo legal le otorga la facultad de iniciativa probatoria a efectos de llegar a la verdad material, tomando en cuenta que en la presente causa si es posible encausar adecuadamente la demanda y como también la averiguación de la verdad.
POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental de Chulumani, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento del Art. 306 inc. b del Código Procesal Civil, aplicable a la materia en virtud del régimen de supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley 1715, modificada por Ley No. 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, declara se tenga judicialmente el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS y la efectividad del Documento Privado de Compra y Venta de Propiedad Inmueble de fs. 2 y vta. de obrados, en forma expresa y por REBELDIA de la demandada y se declara por concluida la presente medida preparatoria , sea con las formalidades de ley.
TOMESE RAZON Y REGISTRESE.
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