I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la sentencia recurrida ahora en casación (no especifica si es en la forma o en el fondo)
A través de la Sentencia N° 06/2020 de 06 de noviembre de 2020, cursante de fs. 67 a 68 vta. de obrados, se declaró improbada la demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento con los siguientes argumentos:
1) Que, se demostró la existencia del documento de compromiso de venta suscrito en 30 de enero de 2016, que es objeto de la demanda, mismo que contiene obligaciones recíprocas que consisten por un lado en la suscripción de un documento definitivo y por el otro lado el cumplimiento de la cancelación del dinero, por lo que, a la fecha de la documentación adjunta y de las confesiones de ambas partes, se establece que la parte demandada no ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el documento que se pretende resolver.
2) Que, de la documental aportada al proceso se evidencia el primer pago a la suscripción del documento, consistente en $us 4.000, también consta en obrados el pago de $us 3.000 que se realizó por la parte actora a favor de los demandados, aspecto que no fue negado por los mismos, sin embargo, aún no se hubiera cubierto la suma pactada por la venta del terreno, lo que evidencia que el demandante tampoco hubiera cumplido con las obligaciones contraídas en el documento.
3) Que, el art. 568-I del Cód. Civ., establece: "En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño"; de donde se infiere que para la interposición de esta acción, la parte que la plantea debe necesariamente haber cumplido con las obligaciones establecidas en el contrato, no pudiendo resolverse judicialmente el documento cuestionado a favor del demandante siendo que éste no cumplió con las obligaciones propias pactadas en el contrato; por consiguiente, la parte actora no ha cumplido a cabalidad con el objeto de la prueba impuesto por el artículo supra señalado. I.2. Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Teodor Salazar Gonzales, en su calidad de demandante.
Por memorial cursante de fs. 76 a 77 vta. de obrados, se interpone recurso de casación contra la Sentencia Nº 06/2020 de 06 de noviembre de 2020, emitida por la Juez
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Agroambiental de Samaipata, solicitando se case la Sentencia recurrida, bajo los siguientes fundamentos: Señala que, al tiempo de subsanar la demanda indicó que suscribió un contrato de compra venta y compromiso de venta a futuro con Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga, propietarios de la parcela de terreno denominada "Mairana Parcela 094", con una extensión de 7.7585 ha, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada 7.09.3.01.0002630, haciendo constar lo dispuesto por el art. 568 del Cód. Civ. Reitera bajo el epígrafe: "HECHOS PROBADOS", que de las pruebas documentales se establece que los demandados le vendieron un cuarto de hectárea de terreno de la parcela supra señalada en 24 de enero de 2012, misma que se encuentra con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública, según registro notarial 91/2012, posteriormente señala que le vendieron una hectárea el año 2015 conforme a documento privado reconocido también ante Notaría de Fe Pública (N° 811/2015 de 09 de agosto). Asimismo, en 30 de enero de 2016, habrían suscrito un "documento de compromiso de venta de una fracción de parcela de terreno de 5 ha y entrega de transferencia" suscrito ante Notaria de Fe Pública, según Registro Notarial 105/2016, compromiso de venta que no se habría cumplido, al margen de las transferencias y compromisos de pago respecto a la misma parcela de terreno, lo que le preocuparía es que los demandados llegaron a vender una fracción más de la referida parcela, aspecto demostrado conforme establece el art. 568 num. I y II del Cód. Civ. Bajo el epígrafe:
"HECHOS NO PROBADOS", manifiesta que de las confesiones adjuntas de fs. 47 a 49 de obrados, la parte demandante no habría podido demostrar y que de manera contradictoria Genaro Torrico manifestó que me "vendió pero no le pague" no habiendo respetado los compromisos suscritos entre ambas partes y de la misma forma la demandada Flora Rodríguez Veizaga en su declaración cursante a fs. 48 no reconoce la cantidad de dinero que se le dio. Por lo expuesto, al amparo del art. 87-II de la L. Nº 1715 interpone recurso de casación de conformidad a los arts. 270 y 274 de la L. Nº 439 y solicita se "case y se revoque la Sentencia N° 32/2020" (sic). I.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación Conforme se tiene del Informe de 15 de diciembre de 2020, cursante a fs. 82 de obrados, emitido por el Secretario del Juzgado Agroambiental de Samaipata, que habiéndose corrido en traslado el Recurso de Casación en contra de la Sentencia Nº 06/2020, interpuesto por Teodor Salazar Gonzales, el mismo fue respondido por el tercero interesado Fredy Bravo Osinaga y no así por la parte demandada, habiendo transcurrido más de 8 días hábiles para dicho efecto.
I.4 Argumentos de la contestación al recurso de casación, presentado por el tercero interesado Fredy Bravo Osinaga Señala que, pudo evidenciar la existencia de una promesa de venta de 30 de enero de 2016, suscrito entre Teodor Salazar Gonzales y Olimpia Villarroel (compradores) y Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga (vendedores), y que en dicho documento en su cláusula tercera se establece ante el incumplimiento de la obligación por cualquiera de las partes en el año calendario se hará pasible a una multa de $us. 1000 y resolución de contrato en aplicación del art. 519 y 559 del Cód. Civ. Menciona que, la parte actora y los demandados suscribieron un contrato de venta a futuro de una parcela de terreno denominada "Mairana Parcela 094", después los demandados habrían vendido una cuarta de terreno en 24 de enero de 2012 y posteriormente les volvieron a vender una hectárea el año 2015. Refiere que, la parte actora demanda la resolución por incumplimiento de contrato, con relación al documento de compromiso de venta de una fracción de terreno y entrega de transferencia definitiva de 30 de enero de 2016, mismo que contiene obligaciones recíprocas relativas a la suscripción de un documento definitivo y por otro lado el cumplimiento de pago
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL del dinero, habiendo incumplido con el compromiso la parte demandante, conforme establece en art. 568.I del Cód. Civ. Por lo expuesto, señala que la "parte demandante exige el cumplimiento del documento cuando ni el mismo ha dado cumplimiento a las obligaciones propias, por lo que el demandante no ha cumplido a cabalidad con el objeto de la prueba impuesto por el art. 568.I del Cód. Civ.", solicitando en consecuencia se declare "improbado" (sic) el recurso de casación interpuesto, por falta de adecuación y por ser contradictorio.
I.5. Trámite procesal I.5.1. Decreto de Autos para resolución Remitido el expediente signado con el N° 4080/2021, referente al proceso de Resolución por Incumplimiento de Contrato, se dispone Autos para resolución por decreto de 07 de enero de 2021 cursante a fs. 88 de obrados.
I.5.2. Sorteo En 27 de enero de 2021 se procedió al sorteo de la presente causa (fs. 92).
I.6. Actos procesales relevantes I.6.1 . De fs. 1 a 2 vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada del documento reconocido de "Compromiso de Venta de una Fracción de Parcela de Terreno y Entrega de Transferencia
Definitiva con Documentos Originales", de 30 de enero de 2016, respecto de una superficie de 5.0000 ha, que se desprende de una superficie mayor de 7.7585 ha, predio denominado "Mairana Parcela 094", venta que realizan Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga a favor de Teodor Salazar Gonzales y Olimpia Villarroel.
I.6.2 . A fs. 6 vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada del documento reconocido de "Transferencia de una Parcela de Terreno", de 24 de enero de 2012, respecto a una superficie de 2.500 m2, que se desprende de una superficie mayor de 7.7585 ha, predio denominado "Mairana Parcela 094", venta que realizan Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga a favor de Teodor Salazar Gonzales y Olimpia Villarroel.
I.6.3 . A fs. 28 y vta. de obrados, cursa el Auto N° 43/2020 de 25 de agosto de 2020, que resuelve admitir la demanda, y resolviendo los Otrosíes 2° y 3° del memorial de fs. 14 a 15 vta., dispone se oficie al INRA la certificación solicitada por la parte actora, así como la tramitación de la anotación preventiva solicitada.
I.6.4 . De fs. 45 a 51 vta. de obrados, cursan Actas de Audiencia Oral, en las cuales la Juez de instancia entre otros, procedió a dar cumplimiento a los actos procesales señalados en el art. 83 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, a fin de cumplir las siguientes actividades procesales: a) Alegación de hechos nuevos, siempre que no modifique la pretensión o la defensa, y aclaración de sus fundamentos si resultaren oscuros o contradictorios; b) Contestación a las excepciones y recepción de las pruebas propuestas para acreditarlas; c) Resolución de las excepciones y en su caso de las nulidades planteadas o las que el Juez hubiere advertido y de todas las cuestiones que correspondan para sanear el proceso; d) Tentativa de conciliación; y e) Fijación del objeto de la prueba, admitiendo la pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o las que fuere manifiestamente impertinente; asimismo, la Juez de instancia dispuso de Oficio la recepción de las Declaraciones Confesorias de los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga, así como del demandante Teodor Salazar Gonzales.
I.6.5 . A fs. 54 vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada de "Minuta de Transferencia de Parcela Agrícola", de 05 de agosto de 2020, con una superficie de 7.7585 ha, denominado "Mairana Parcela 094", con Título Ejecutorial SPP-NAL-100659, ubicada en el cantón Mairana, sección Tercera, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, transferencia que realizan Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga a favor de Fredy Bravo Osinaga.
I.6.6 . De fs. 67 a 68 vta. de obrados, cursa la Sentencia N° 06/2020 de 06 de noviembre de 2020, que declaró improbada la demanda de Resolución por Incumplimiento de Contrato,
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL incoada por Teodor Salazar Gonzales en contra de Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga, con costas.