SENTENCIA 06/2020 Expediente: Nº 32/2020
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
SENTENCIA 06/2020
Expediente: Nº 32/2020
Proceso: Resolución por incumplimiento de contrato
Demandante: Teodor Salazar Gonzales
Demandados: Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Samaipata
Juez: Abog. Ruth Marcia Rojas Virhuez
Fecha: 06 de noviembre de 2020
Dictada dentro el proceso oral agrario en la demanda de Resolución por incumplimiento de
contrato interpuesto por Teodor Salazar Gonzales, contra Genaro Torrico y Flora Rodríguez
Veizaga, ambos mayores de edad, hábiles por derecho.
VISTOS:
Los antecedentes del proceso; y
I CONSIDERANDO:
Que, por memoriales de 10 de agosto de 2020 cursante a fs. 14 y 15, Teodor Salazar Gonzales y subsanación de fs. 26 y 27 interpone la demanda Resolución por incumplimiento de contrato indicando que su persona ha suscrito contrato de compraventa y compromiso de venta a futuro de un terreno denominado Mairana P 094 ubicada en el Cantón Mairana, Tercera sección de la Provincia Florida misma que se encuentra bajo la matricula computarizada 7.09.3.01.0002630 de una superficie de 7.7585ha. Que, en fecha 24 de diciembre de 2008 se suscribió con los propietarios ahora demandados documento de venta de cuarto de hectárea y que posteriormente se les vendió una hectárea en el año 2015; luego en el año 2016 suscribieron un compromiso de venta de una fracción de la parcela de terreno y entrega de transferencia en fecha 30 de enero de 2016 por 5 ha que no han llegado a cumplir y que los demandados han vendido una fracción más de la parcela. Que el memorial de subsanación aclara la demanda los demandado no han cumplido el contrato, pese a los reiterados pedidos de llegar a un acuerdo y la respuesta siempre fue negativa. Que, de conformidad al art. 568 CC interpone demanda por resolución por incumplimiento de contrato pidiendo que se imprima el trámite correspondiente y se declare probada la demanda con costas y honorarios profesionales. Que, a fs. 28 se admite la demanda de RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, no habiendo la parte demandada hecho uso de su derecho a contestar en tiempo hábil y se procede a imprimirle el trámite correspondiente hasta el estado de dictar la presente sentencia.
II CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del Art. 82 - I y II de la Ley 1715 por Auto de 4 de febrero de 2011 a fs. 24, se señalo audiencia para cumplir con las actividades procesales que indica el artículo 83 de la mencionada ley, Audiencia en la cual se cumplieron los actos procesales pertinentes, desarrollándose las etapas consignadas en la ley 1715, disponiéndose en el transcurso del proceso cuartos intermedios necesarios a solicitud de las partes puesto que se preveía llegar a un acuerdo conciliatorio entre las mismas por lo que, no habiendo podido efectivizarse el acuerdo, una vez agotadas las actividades hasta la fijación del objeto de la prueba y la admisión y recepción de las mismas, se dispone la lectura de la sentencia.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Que, en el transcurso del proceso se presenta al proceso un memorial del Sr. Fredy Bravo Osinaga adjuntando documento de transferencia de la parcela Mairana Parcela 094 cuya venta hubiera sido realizada el 05 de agosto de 2020 a su favor así como documentos originales como ser: Titulo Ejecutorial original y hoja masiva de DDRR donde se evidencia que la parcela cursa a nombre de los ahora demandados dentro del presente proceso por o que se procedió a darles la calidad de terceros interesados a fin de que puedan intervenir como tales en el desarrollo del presente proceso.
III CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, el análisis y valoración de la prueba aportada por las partes conforme a la fe probatoria que dispone el Art. 145 y 186 del Código Procesal Civil y lo señalado por los Arts. 1283-I; 1286; 1287 del Código Civil, SE TIENE ESTABLECIDO LOS SIGUIENTES HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: -Conforme a la prueba documental presentada por las partes afs. 11 a 13 se acredita el derecho propietario del demandado sobre el terreno en litigio, asimismo ser evidente la existencia de un documento de compromiso de venta suscrito en fecha 30 de enero de 2016 con su respectivo reconocimiento de firmas, documento en el cual los demandados hubieran establecido su compromiso de venderles una fracción de 5.0000 ha de terreno de una fracción mayor de 7.7585 ha. a favor de el demandante Teodor Salazar Gonzales y su esposa Olimpia Villarroel por un valor de 10000 $US (diez mil dólares americanos 00/100), estableciéndose que a la fecha de suscripción del mismo, el comprador ahora demandante, daba la cantidad de cuatro mil dólares americanos y el saldo debería ser pagado en dos cuotas de 3000 $US (tres mil dólares americanos 00/100) cada una en el plazo de un año, es decir, hasta el 30 de enero de 2017, plazo en el cual, ambas partes deberían dar cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante el documento de referencia, con lo cual queda probada la existencia del DOCUMENTO DE COMPROMISO DE VENTA que es objeto de la presente demanda. -Que, de la revisión de obrados, se establece que si bien se evidencia la existencia del documento de compromiso de venta, este contiene obligaciones reciprocas que consisten en por un lado la suscripción de un documento definitivo y por el otro lado el cumplimiento del pago del dinero, por lo que a la fecha se establece de la documentación adjunta y de las confesiones de ambas partes (cursantes a fs. 47, 48 y 49) se establece que la parte demandada no ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el documento que se pretende resolver. -Que, también de la revisión de obrados, de la documentación adjunta se evidencia que si bien indican las partes la existencia de pagos parciales por la parte demandante a favor de la parte demandada, lo que se tiene documentado de manera formal es el primer pago consistente en los cuatro mil dólares americanos que fueron dados a la suscripción del documento, sin embargo consta también en obrados a fs. 3 vta. recibo de pago que se hubieran hecho por parte del demandante a favor del demandado lo cual no ha sido negado por el demandado en cuanto al monto de 3000 $US (tres mil dólares americanos 00/100), pero según esos datos que no son del todo claros, aun así, no se hubiera cubierto la suma pactada por la venta del terreno ni se pudiera establecer el tiempo en que hubieran sido llevadas a cabo, asimismo de las confesiones (fs. 47, 48 y 49) se evidencia contradicción en las partes quienes no están de acuerdo en el monto que manifiesta el uno respecto del otro, pero lo que si se evidencia es que el demandante tampoco hubiera cumplido con las obligaciones contraídas en el documento. -La parte demandada no ha probado que hubiera dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el documento acusado de Resolución dentro del presente proceso por las consideraciones anteriormente establecidas. En cuanto a las demás documentales no hacen al presente proceso puesto que si bien se refieren a la misma parcela, no conllevan a determinar probanza de lo demandado.
IV CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art. 568.I del Código Civil se establece que: "En
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido (las negrillas son nuestras) puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño" por lo que cabe considerarse que para el planteamiento de esta acción la parte que la plantea debe necesariamente haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato que se pretende resolver, no pudiendo resolverse judicialmente el documento cuestionado a favor del demandante siendo que éste no ha cumplido con su obligación por lo que no es lógico que el demandante invoque la causal incumplimiento de contrato cuando ni el mismo ha dado cumplimiento a las obligaciones propias, de lo que se tiene que el actor no ha cumplido a cabalidad con el objeto de la prueba impuesto por el art. 568.I de Código Civil.
POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental de las Provincias Florida y Caballero
administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que
por ella ejerce FALLA en primera instancia declarando IMPROBADA la demanda de Resolución
por Incumplimiento de Contrato Planteada por Teodor Salazar Gonzales contra Genaro Torrico
y Flora Rodríguez Veizaga. Con costas.
Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es firmada y pronunciada en
Samaipata a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte años.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.
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