Auto Gubernamental Plurinacional S1/0007/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0007/2021

Fecha: 11-Feb-2021

POR TANTO:

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., arts. 4-I-2 y 144-I-1 de la L. N° 025, arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220-III-1-c) de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia según el art. 78 de la L. N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, ANULA OBRADOS hasta fs. 28 de obrados inclusive, debiendo la Juez Agroambiental de Samaipata del departamento de Santa Cruz, cumplir con la solicitud de certificación al INRA y activar el trámite de la medida cautelar de anotación preventiva conforme lo requerido por la parte actora y valorar adecuadamente toda la prueba producida en el proceso supra señalado, de acuerdo a derecho, debiendo reencausarse dicho proceso y emitir nueva sentencia con la debida evaluación de toda la prueba, resolviendo el fondo de la controversia en términos claros y positivos de acuerdo a lo demandado y probado en el proceso, además de estar debidamente motivada, fundamentada y congruente de conformidad a lo establecido en el art. 213 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia, en el marco de los fundamentos jurídicos del presente fallo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.