POR TANTO
La Juez Agroambiental de Santa Cruz, administrando justicia agroambiental en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce y la competencia específica prevista en el art. 39 parágrafo I numeral 7 de la Ley N° 1715, resuelve declarar:
1.Improbada la demanda principal: Interdicto de Recobrar la Posesión de fs. 114 a 121 vta., subsanada a fs. 129 y vta. interpuesta por Marisol Ribera Flores y Claudio Ribera Flores contra: Damiana Delgado Ochoa, Cayetano Pérez Rodríguez, la presidenta de la OTB, Elena Paz Martínez, Hilarión Alaca Amachuyo, el Sub Central, Teodolindo Serrano Trujillo, Elutoria Vásquez Rufina Santorio, José Ernesto Medina Roca, el Sub Alcalde de la comunidad de Terebinto, Sigfredo Morales Bejarano, José Luis Arrueta Mendoza y el Alcalde del Municipio Porongo, Julio Cesar Carrillo Melgar.
2.Improbada la demanda reconvencional: Interdicto de Retener la Posesión de fs. 176 a 182, subsanada a fs. 248 a 254, 264 a 270, 285 a 288 y 292 a 295 interpuesta por Sigfrido Morales Bejarano, Sub Alcalde de Terebinto y Julio Cesar Carrillo Melgar, Alcalde de Porongo, contra los demandantes.
3. No se condena a costas y costos por ser proceso doble como lo prescribe el art. 223.III. del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada por Ley N° 3545.
Por disposición del art. 87 de la Ley Nº 1715 la presente resolución es susceptible de ser recurrida casación y nulidad ente el Tribunal Agroambiental dentro del plazo de 8 días hábiles a computarse a partir del día siguiente hábil de su notificación con la presente resolución.
Esta sentencia se funda en las normas citadas y es pronunciada en Audiencia Pública en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 15:00 (tres de la tarde) del día lunes veintidós de Febrero de dos mil veintiún años.
Regístrese, archívese una copia y notifíquese.
Fdo. JUEZ AGROAMBIENTAL........................................DRA. ROSA BARRIGA VALLEJOS
Ante Mi. SECRETARIA JUZGADO AGROAMBIENTAL....ABOG. IVETH ALVAREZ SANDOVAL
