POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189-1 de la C.P.E., 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220-III, num. 1 inc. a) de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia según el art. 78 de la L. N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, ANULA OBRADOS hasta el Auto de Admisión cursante a fs. 62 de obrados inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Inquisivi, resolver la demanda de Interdicto de Retener la Posesión en concordancia con los entendimientos del presente fallo.
Que en aplicación del Art. 39 inciso 7) de la Ley 1715 los Jueces Agroambientales tienen plena competencia para conocer las Demandas de Interdictos de Retener las Posesión , conforme a lo analizado precedentemente, de acuerdo a la Demanda Principal y las pruebas propuestas y producidas, se concluye que la actora , Demandante ha probado su Posesión Real conforme al objeto de la prueba fijado para ellos de manera parcial cumpliendo de esa manera la carga de la prueba conforme predice el Art. 136 parágrafo I del Código Procesal Civil , mientras que los demandados no lograron probar ninguno de los puntos fijados en el presente caso de autos , por consiguiente corresponde pronunciar Sentencia en aplicación del Art. 39 Inc. 7 y el Art. 86 de la Ley 1715 y Art. 23 de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria y/o modificaciones a la Ley INRA, Art. 369 Del Código Procesal Civil aplicados en forma Supletoria por mandato del art 78 de la Ley 1715 INRA y otras normas conexas POR TANTO El Juez Agroambiental de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz , a nombre de la Nación y en ejercicio de la Jurisdicción y Competencia prevista por el Art. 39 -7 de la Ley 1715 administrando Justicia, Agraria, sin entrar en mayores consideraciones de Orden Legal FALLA Declarando PROBADA EN PARTE la Demanda Principal de Interdicto de Retener la Posesión incoado por SALOME VILLACORTA BOLAÑOS DE APAZA , en contra MIGUEL GUTIERREZ PARI Y MARTHA GUIZADA OROSCO DE GUTIERREZ Por lo que se Dispone: