I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
La Sentencia N° 002/2021 de 21 de enero de 2021, cursante de fs. 92 a 94 vta. de obrados, declara improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesta por Teodor Salazar Gonzales contra los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga, bajo el fundamento de que si bien la parte actora ha probado estar en posesión del terreno, pero no probó los actos materiales de perturbación, así como la fecha de la misma.
I.2 Argumentos del recurso de casación
I.2.1. La parte recurrente refiere que se encontraba en posesión pacífica y continuada en el predio denominado "Mairana" desde hace 11 años atrás, sobre una superficie de 7.7585 ha, hasta el 10 de octubre de 2019, aspecto que habría sido declarado por los testigos de descargo Bonifacio Vallejos (fs. 74 a 79) y Juan Carlos Colque Mamani (fs. 77 a 78 y 79), quienes habrían testificado que los trabajos realizados en dicha parcela fueron paralizados por el Corregidor de la localidad de Mairana, pero la Juez de instancia erróneamente habría hecho prevalecer el informe sin membrete, emitido por el señalado Corregidor (fs. 82).
I.2.2. Precisa que la autoridad de instancia, no reconoció la declaración efectuada por Olimpia Villarroel, pese a que no se habría cumplido con el plazo de tres días para presentar la tacha de testigos, la cual esta establecida en el art. 170 de la Ley N° 439, porque no se comprobó si la citada testigo, era efectivamente su esposa o no, hecho que manifiesta lo pondría en indefensión.
I.2.3. Hechos probados.- Reiterando las declaraciones realizadas por los testigos Bonifacio Vallejos y Juan Carlos Colque Mamani, observa la competencia del Corregidor Pedro Villarroel Herrera para inmiscuirse en el proceso oral agrario, quien informó que el 3 de octubre de 2017 se hizo presente para verificar los puntos que habría otorgado el INRA a las partes en el proceso de saneamiento, pero a pedido verbal de la Sra. Eulogia Torrico, que ni siquiera es parte en el proceso; valoración de dicho medio de prueba que indica hizo incurrir en confusión a la Juez de instancia .
Manifiesta que se habría probado la fecha de perturbación (10 de octubre de 2019), pero no fue considerada por la autoridad de instancia, pese a que realizó la inspección judicial, donde se constato la paralización de trabajos, lo cual le habría ocasionado perjuicios económicos de 10 arrobas de semilla de papa que tenía para sembrar en el terreno. Expresa, que también ha demostrado la posesión agraria desde el año 2011, en base a los dos elementos (Corpus y animus), habiendo cumplido con la Función Social o Económica Social, conforme lo prevé el art. 116 de la CPE y el art. 2 de la Ley N° 1715.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
I.2.4. Hechos no probados.- Indica, que la Juez de instancia en la audiencia (fs. 70 vta. a 71) no tomó encuenta el grado de cultura de los testigos y de su persona, en lo que respecta al idioma castellano y que por esa razón pidió en la audiencia un interprete del idioma quechua, porque si bien su persona señaló a la Juez que estaba en posesión del predio, pero no le entendio en lo que respecta a la pregunta sobre la perturbación de la posesión. Con estos argumentos, solicita se case la sentencia y en el fondo se revoque la misma. I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación Que, corrido en traslado el recurso de casación mediante proveído de 27 de enero de 2021, cursante a fs. 101 de obrados, el tercero interesado y la parte demandada por memorial, cursante de fs. 107 a 108 vta. y a fs. 109 y vta. de obrados, absuelven el recurso interpuesto, con los siguientes argumentos:
I.3.1. Freddy Bravo Osinaga (Tercero interesado), manifiesta que es falso que la parte actora este en posesión del terreno de 7.7585 ha, desde hace 11 años, sino que sus vendedores Genaro y Flora Rodríguez Veizaga serían los que estarían en posesión del predio desde hace 25 años atrás y que este hecho fue comprobado por la pericia y la inspección judicial realizada en el terreno en litigio, donde se demuestra la antigüedad de los alambrados; señala que los testigos de cargo incurrieron en contradicciones, pues si bien Bonifacio Vallejos expresó que en octubre del año pasado hubo peturbación de posesión, pero también señaló que en esa fecha no sabe si vió o no al Corregidor y que Juan Carlos Colque Mamani, pese a que mencionó al més de octubre como acto de perturbación, pero también indicó que no escucho al Corregidor, sino tan sólo a don Genaro y que este acto de la inexistencia de la perturbación de posesión habría sido corroborada por el informe pericial, por lo que tampoco se habría probado la fecha de la misma. Indica, que en fecha 30 de enero de 2016, se suscribió un documento de compromiso de venta hasta el 30 de enero de 2017, entre Teodor Salazar Gonzales y Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga, el cual habría sido objeto de proceso oral agrario a través de la demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento (Exp. Nº 22/2020) que fue interpuesta por el ahora actor, misma que fue declarada improbada, mediante Sentencia Nº 06/2020. Haciendo mención a la transferencia de 5 de agosto de 2020 realizada a su persona por parte de los demandados, solicita se declare infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto.
I.3.2. Genaro Torrico y Flora Rogríguez Veizaga (Demandados), por memorial
cursante a fs. 109 y vta. de obrados, refiere que es totalmente falso que la parte actora haya estado en posesión del predio por más de 11 de años, pues si bien Bonifacio Vallejos en su declaración señala que habría habido perturbación de posesión en octubre del año pasado, pero contradictoriamente también expresa que primero vió al Corregidor y después que no lo vió; así también el testigo Juan Carlos Colque Mamani, no obstante señala que en el més de octubre vió a don Genaro con el Corregidor, pero de la misma forma manifiesta que no escucho al Corregidor, sino tan sólo a don Genaro. Que, por el informe pericial no se evidenció que exista perturbación, por lo que tampoco se constató la fecha de la misma; por lo que la paralización de trabajos no estaría acreditada y que el hecho de fijar límites a una propiedad no puede constituirse en hechos materiales de perturbación. Manifiesta que el 30 de enero de 2016, suscribió un documento de compromiso de venta con el ahora actor, hasta el 30 de octubre de 2017, misma que fue objeto de demanda de Resolución por Incumplimiento (Exp. N 32/2020) interpuesta por la parte actora, el que fue declarada improbada el 6 de noviembre de 2020; por lo que piden se declare infundado el recurso interpuesto.
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Decreto de Autos para resolución
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Remitido el expediente N° 4134/2021, a fs. 116 de obrados, cursa decreto de Autos para resolución de 03 de marzo de 2021.
I.4.2. Sorteo del expediente
A fs. 118 de obrados, cursa decreto de señalamiento de fecha de sorteo del expediente, realizado el 10 de marzo de 2021, conforme consta a fs. 120 de obrados. I.5. Actos procesales relevantes De la tramitación procesal
I.5.1. De fs. 11 a 13 de obrados, cursa demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión
interpuesto por Teodor Salazar Gonzales en contra de Genaro Torrico y Flora Rodríguez
Veizaga.
I.5.2. De fs. 16 a 17 de obrados, cursa modificación de demanda por el de Interdicto de
Retener la Posesión, presentada por Teodor Salazar Gonzales.
I.5.3. A fs. 26 y vta. de obrados, cursa memorial de subsanación, el cual señala que en el mes de enero de 2020, ingresaron los demandados al terreno, realizando chaqueos en una parte del terreno, lo que le hizo perder más de 2 ha de papa y 1 ha de arveja y que en el mes de diciembre de 2020 y principios de enero de 2021, no pudo presentar la demanda porque el juzgado agroambiental estaba de vacaciones.
I.5.4. De fs. 57 a 58 y vta. de obrados, cursa Sentencia N 06/2020 de 06 de noviembre de 2020, la cual declara improbada la demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento interpuesto por Teodor Salazar Gonzales contra Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
I.5.5. De fs. 64 a 65 de obrados, cursa memorial presentado por el tercero interesado Fredy Bravo Osinaga, a fs. 64 vta. señala que sus vendedores (Los demandados) vienen ejerciendo posesión sobre el terreno en litigio.
I.5.6. A fs. 70 y vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública de Confesión de Oficio de
Teodor Salazar Gonzales, el cual en al punto 5 de la pregunta señala que la parte demandada
no molesta y esta tranquilo.
I.5.7. A fs. 72 de obrados, cursa Acta de declaración confesoria de Olimpia Villarroel, misma
que fue tachada por ser la declarante esposa del actor.
I.5.8. A fs. 74 y vta. de obrados, cursa declaración testifical de Bonifacio Vallejos, quien ante la pregunta pregunta 5 del interrogatorio realizado por la Juez de instancia, que expresa "Tiene algún interés con el resultado de éste conflicto, me entiende ?, el Dr. Jimenez, refiere "Señora Juez, mi testigo habla quechua, quizás un traductor", así también ante la pregunta del punto 8, indica que si ha venido el Corregidor y no le han dejado sembrar papa, para luego ante la pregunta 9, referir que no ha visto.
I.5.9. A fs. 77 y vta. de obrados, cursa atestación de Juan Carlos Colque Mamani, quien ante la pregunta 7, expresa que si don Genaro ha venido con el Corregidor a hacer paralizar, para posteriormente ante la interrogante 10, señala que estaba por el camino y no escucho al Corregidor.
I.5.10. A fs. 82 de obrados, cursa Informe de 16 de diciembre de 2020, emitido por el Corregidor de Mairana Pedro Villarroel Herrera, quien señala que el 03 de octubre de 2017, se hizo presente como autoridad a pedido de la la señora Eulogia Torrico a efectos de verificar los puntos otorgados a las partes por el INRA, pero que en ningún momento se hizo paralizar los trabajos.
I.5.11. De fs. 87 a 88 de obrados, cursa Informe Pericial, el cual informa que la parte actora esta en posesión del terreno.
Del derecho propietario y transferencias realizadas
I.5.12 . De fs. 20 y 39 de obrados, cursa Título Ejecutorial N SPP-NAL-100659 de 10 de septiembre de 2009 del predio denominado "Mairana Parcela 094" de 7.7585 ha, otorgado a TRIBUNAL AGROAMBIENTAL favor de Flora Rodríguez Veizaga y Genaro Torrico. I.5.13 . A fs. 36 y vta. de obrados, cursa contrato de compromiso de venta de 30 de enero de 2016 de una fracción de 5.0000 ha de terreno y entrega definitiva de transferencia con documentos originales del predio "Mairana Parcela 094", suscrito entre Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga como vendedores y Teodor Salazar Gonzales como comprador. I.5.14 . A fs. 59 y vta. de obrados, cursa Contrato de Transferencia de 05 de agosto de 2020 de la parcela denominada "Mairana Parcela 094" de 7.7585 ha con Título Ejecutorial N SPP- NAL-100659, suscrito entre Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga a favor de Fredy Bravo Osinaga