Auto Gubernamental Plurinacional S2/0024/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0024/2021

Fecha: 20-Abr-2021

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación.- La Sentencia N° 002/2020 de 17 de diciembre cursante de fs. 74 a 76 vta. de obrados, dictada por el Juez Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz, dentro del proceso de referencia declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por Antonia Chinahuanca de Choque contra Abraham Alejo López ; con los siguientes argumentos:

Que, al momento de realizar la compulsa de las pruebas, (Informe Técnico, Declaraciones Testificales, Inspección Ocular y la documentación adjunta en obrados) evidenció los derechos y la verdad material de los hechos, como pruebas suficientes para declarar probada la demanda y garantizar el derecho a la propiedad agraria, evidenciando la sobreposición del predio e identificando a la persona que se encuentra en el terreno, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en sus arts., 393, 394 parag. III, 397 parag. I y II y la Ley N° 1715 en sus arts., 2 parag. I, modificada mediante Ley N° 3545; así como la Ley N° 477 en sus arts. 2, 3, 4 y 5; arts. 110, 134 y siguientes del Código Procesal Civil.

I.2. Argumentos del recurso de casación.- Abraham Alejo López, por memorial cursante de fs. 85 a 89 de obrados interponen recurso de casación, en la forma y en el fondo, solicitando se anule obrados o bien deliberando en el fondo case la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Viacha y sea con costas y costos, fundamentando los siguientes agravios:

I.2.1. Casación en la Forma y en el Fondo.- Consideran que el Juez A quo al momento de emitir la Sentencia, no valoró correctamente la prueba de una manera integral, no aplicó el principio de dirección, limitándose solamente a valorar la verdad formal, sin averiguar la verdad material, vulnerando el derecho fundamental a un debido proceso que constituye una garantía procesal prevista en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, indicando los siguientes hechos.

I.2.2. En la admisión de los medios probatorios, el Juez concede la palabra al abogado, preguntando si tiene alguna observación a los medios probatorios; este manifiesta, que tiene documentos y que presentará conforme a derecho, pero no fueron presentados ni exigidos por el juez de primera instancia, sin aplicar el principio de dirección.

I.2.3. Las declaraciones testificales se desarrollaron de manera irregular, no acorde a lo previsto por el numeral 2 del art. 176 del Código Procesal Civil, donde establece que el Juez ordenara que el testigo haga una exposición de los hechos que personalmente le conste con relación al objeto de la controversia; sin embargo, el juez solamente realizo preguntas a los testigos, ocasionando que se confundan, realizando una actuación contraria a la norma.

I.2.4. Los hechos de avasallamiento debieron someterse como cualquier otro proceso agroambiental, conforme a los plazos y términos de prueba, garantizado la igualdad de partes y no como se viene tramitando como un proceso rápido y abreviado, vulnerando el derecho a la defensa; al no haberse aplicado el principio de dirección en su real dimensión, no se exigieron, ni se reprodujeron las pruebas ofrecidas por la parte demandada; como ser los documentos cursantes de fs. 32 a 69, como ser documentos privados de compra venta, certificaciones y fotografías.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.- Mediante memorial presentado por Antonia Chinahuanca de Choque y Benecio Choque Alejo, cursante de fs. 94 a 97 vta., responden al Recurso de Casación, solicitando se declare INFUNDADO, en la forma y en el fondo por no existir violación a leyes acusadas en el recurso; bajo los siguientes argumentos:

Indican que el Juez de Instancia, en todos sus actos procesales, refirió para ambas partes la posibilidad de presentar las pruebas documentales, testificales, es así que desde la admisión de la demanda, solicitó que se presenten las pruebas, de igual forma durante la tramitación de la audiencia, se advirtió que este tipo de procesos son rápidos y que se tomaran en cuenta los suficientes elementos de convicción para dictar sentencia y que la parte demandada debería presentar lo manifestado de manera verbal; es así que de fs. 32 a 71, el ahora recurrente presentó documentación solicitando se tengan presentes; sin embargo, estos documentos no demuestran un derecho sobre el área en conflicto, inclusive sobre el documento de división y partición presentada, se evidencia que al señor Abraham Juan Alejo López le corresponde la sayaña con un ancho 40m y largo de 185m, parcela N° 1, ubicación SANKAY TIRA, evidenciando que se encuentra en otra área. Sobre la incapacidad, presentó un certificado médico del año 2019; sin embargo el saneamiento se ejecuto entre el 2011 y 2014, saneamiento realizado en toda la Comunidad, nombrándose a un comité de saneamiento con participación de las autoridades originarias, mismas que dieron fe de la posesión de todos los miembros de la Comunidad, además que el demandado tenía pleno conocimiento del proceso administrativo de saneamiento, porque participó realizando el trámite de otras parcelas dentro de la misma Comunidad, durante el mismo proceso administrativo ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

I.4. Trámite procesal.-

I.4.1. Auto que concede el recurso.- Presentado el recurso de casación y la contestación respectiva, el Juez Agroambiental de Viacha, mediante Auto de 27 de enero de 2021, cursante a fs. 98 de obrados, concede el recurso disponiendo la remisión del expediente original ante el Tribunal Agroambiental previa notificación a las partes.

I.4.2. Decreto de autos para resolución.- En fecha 19 de febrero de 2021, se emite el decreto de autos para resolución, cursando a fs. 105 de obrados.

I.4.3. Sorteo.- Por providencia de 05 de abril de 2021, se señala sorteo para el 06 de abril de 2021, a horas 11:00 a.m., actuado que se produce en la indicada fecha, cursado a fs. 107 de obrados, ingresando a despacho del Magistrado Relator.

I.5. Actos procesales relevantes.-

I.5.1. Cursa a fs. 3 vta., de obrados, Título Ejecutorial de 14 de enero de 2014, a nombre de Antonia Chinahuanca de Choque y Benecio Choque Alejo.

I.5.2. Cursa a fs. 4, de obrados, Certificado Catastral, emitido por el INRA, a nombre de los demandantes.

I.5.3. Cursa a fs. 5, de obrados, Plano Catastral, emitido por el INRA, a nombre de los demandantes.

I.5.4. Cursa de fs. 6 de obrados, Matricula Computarizada, inscrita en derechos reales a favor de los demandantes.

I.5.5. Cursa a fs. 7 de obrados, Pago de Impuestos de la Gestión 2019.

I.5.6. Cursa de fs. 25 a 30, de obrados, Informe Técnico N°5, de 16 de diciembre de 2020, sobre Inspección Técnica.

I.5.7. Cursa de fs. 74 a 76 vta., de obrados, Sentencia N° 002/2020 de 17 de diciembre de 2020, que declara probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento.