POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la CPE, art. 220-I-4) de la Ley N° 439 y art. 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, resuelve:
1.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Casación cursante de fs. 638 a 640 vta. de obrados, deducido por Eduardo Romero Espinoza contra la Sentencia Nº 7/2021 de 05 de agosto de 2021, cursante de fs. 619 a 627 emitida por la Jueza Agroambiental de Uriondo del departamento de Tarija, que declaró probada la demanda de avasallamiento interpuesta por la Comunidad "Almendros", representada por Roque Felizardo Cruz Peralta, contra Humberto Padilla Subia, David Nieves López y otros.
2.- Se condena en costas y costos a la recurrente conforme a lo dispuesto en el art. 223-V-1, y 224 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, regulándose el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
SENTENCIA NO. 007/2021
PROCESO: Desalojo por Avasallamiento
DEMANDANTE: Roque Felizardo Cruz Peralta en representación de la comunidad de Almendros
DEMANDADO: Eduardo Romero Espinoza y Otros
SENTENCIA. No. 07/2021
EXPEDIENTE: 264-14/2021
PROCESO: Desalojo por Avasallamiento
DEMANDANTE: Roque Felizardo Cruz Peralta en representación de la comunidad
de Almendros
DEMANDADOS: Eduardo Romero Espinoza y Otros
DISTRITO: Tarija
ASIENTO JUDICIAL: Uriondo
FECHA: 05 de agosto del 2021
JUEZ: Maritza Sánchez Gil