POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189-1 de la CPE, art. 4-I-2) de la Ley N° 025, art. 36-1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la Ley N° 1715 y 220-II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental de las provincias Nor y Sud Cinti, con asiento judicial en la ciudad de Camargo, impartiendo justicia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación del artículo 4 y siguientes de la Ley N°. 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras y art. 86 de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, FALLA declarando IMPROBADA , la demanda de Avasallamiento de Tierra, cursante a fs. 10 y 11 y vlta de obrados, interpuesto por Alfredo Ortega Durán , en contra de Santiago Ortega Anachuri, Eugenio Incata y Florencio Ortega Durán , se declara la inexistencia de objeto de desalojo y sea con costa y costos al actor, averiguable en ejecución de sentencia.
