POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189-1 de la CPE, art. 4-I-2) de la Ley N° 025, art. 36-1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la Ley N° 1715 y 220-II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental, con asiento judicial en Camiri, administrando justicia agroambiental en primera instancia en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, con la competencia prevista en el articulo 39- I numeral 8, de la Ley 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por el artículo 23 de la Ley 3545. FALLA: declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de NULIDAD de contrato de alquiler de fecha 01 de febrero de 1993, contrato privado de transferencia de fecha 20 de mayo de 1998, más daños y perjuicios, interpuesto por: Constantino Gálvez Gonzales, en contra de; Miguel Gálvez Guatipayo, Felicidad Barja de Gálvez, y Lucio Tardío Vargas en sus herederos de este último de nombres; Secundino Tardío Vela, Juan Carlos Tardío Vela, Carmen Rosa Tardío Vela, Mary Tardío Vela, Wilma Tardío Vela, Leónidas Tardío Vela, José Edil Tardío Vela y Aida Luz Tardío Vela.