I.ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de la Sentencia N° 13/2021 de 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 196 a 204 vta.
de obrados, se declaró improbada la demanda, con los siguientes argumentos:
Que, si bien es indudable la existencia del Certificado de Saneamiento, sin embargo por el transcurso del tiempo (10 de abril del 2003) no se aplica la presunción de posesión de quien fuera propietario, teniendo además que tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico protege el instituto de la Posesión, para evitar que los particulares tomen medidas de hecho para hacer justicia por mano propia, por lo que de la relación de las pruebas aportadas por la demandante se hubiera demostrado que se encontraba en posesión física, material del terreno con alambrado de todo el perímetro y con actividad agraria, demostrando así el despojo, al margen que el Interdicto fue planteado dentro del año, como establece el art.
141.I del Código Civil.
I.2. Argumentos del recurso de casación interpuesto por Bonifacia Martínez y Jacinta Vázquez Ortiz esta última en representación de Estanis Vásquez Villalba, en calidad de demandados.
Por memorial cursante de fs. 207 a 212 vta. de obrados, se interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N°13/2021 de 13 de octubre, emitida por el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, solicitando se case la sentencia y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con los siguientes argumentos: I.2.1 Del Recurso de Casación en la Forma, de la revisión de obrados se tiene que una vez presentada la demanda, mediante decreto de 05 de de febrero del 2021, cursante a fs. 61 de obrados, el Juez de primera instancia resolvió expresamente de la siguiente forma; "Con carácter previo y con la finalidad de asumir competencia válidamente conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 se dispone requerir al INRA Tarija informe si el área objeto del presente proceso cuenta con Resolución de inicio de Proceso de Saneamiento...", demostrando el incumplimiento de la referida norma por el Juez al haberse admitidito una demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión antes de que el INRA emita la certificación correspondiente.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
I.2.2 Del Recurso de Casación en el Fondo, con relación al error de hecho y de derecho
en la valoración de la prueba, según consta a fs. 144 vta. a 145 de obrados, el Juez de la causa estableció los puntos de hecho a probar por las partes, teniendo como hechos a probar para el demandante: 1.-Posesión ejercida en el área de litigio antes de la eyección o despojo
2.- Desposesión o eyección por causas del demandado"
3.-La eyección o despojo ocurrido
dentro el año que interpuso la demanda de Interdicto y Daños y perjuicios ocasionados por el demandado; habiendo el juzgador considerado los cuatro hechos probados de la siguiente manera: a) Inspección Judicial de fs. 149 a 151 de obrados; sin que en el Acta de Inspección se mencione algún elemento que demuestre la posesión ejercida en el área y menos la desposesión o eyección b) Muestrario Fotográfico de fs. 147 a 148; que no son un reflejo de la realidad c) Informe Pericial, que no determina que la demandante se encontraba en posesión del área y d) Declaración de cargo de Cesar Santos García a fs. 182 y de descargo Cipriano Aguilar a fs. 189; que al haberse dado la fe probatoria a las testificales de los señores Cesar Santos García y Ciprinao Aguilar el Juez de Yacuiba incurrió en violación a la Ley al no aplicarse correctamente el precepto legal establecido en el art. 1330 del Código Civil y art. 145 del Código Procesal Civil, cuando correspondía desestimar las testificales del señor Cesar Santos García y valorar en su verdadera magnitud la del señor Cipriano.
Declaración de Edwin Rejas García de fs. 179 de obrados, quien manifiesta ser hijo de la demandante, sin embargo el juzgador incumpliendo el art. 173 parágrafo I del C.P.C., le otorgó todo valor probatorio.
Declaración de Avel Ezequiel Aramayo Silisque de fs. 181 vta. de obrados, que afirma lo que le comentó la señora Victoria García, porque personalmente no fue al terreno, incurriendo en la violación de la ley al no aplicarse correctamente el precepto legal, establecido en el art. 1330 C.C., por lo que en cumplimiento a lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, cuando correspondía valorar la prueba de manera integral.
I.2.3 Incumplimiento del art. 1461 del Código Civil, haciendo referencia al AAP S1 N° 83/2021 de 08 de octubre, la parte manifiesta que el juzgador al momento de dictar sentencia incumplió tanto el art. 1461 anteriormente referido sin tomar en cuenta el fallo vinculante mencionado.
Asimismo, el juez de la causa al momento de emitir la sentencia no fundamentó conforme a lo demandado; es decir que la sentencia recae sobre algo no pedido como es el reconocimiento de daños y perjuicios por no poder sembrar en el terreno.
1.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 215 a 216 de obrados, Victoria García Calderón, responden al Recurso de Casación solicitando se declare infundado el mismo, con los siguientes argumentos:
Señala que, los recurrentes en cuanto al Recurso de Casación en la Forma, afirman que el Juez de instancia dicto sentencia sin observar la disposición transitoria establecida en la Ley N° 3545, sin embargo de la revisión de los actuados procesales, se puede advertir que la norma referida, si fue observada por la autoridad judicial recurrida, mediante providencia de 05 de febrero de 2021 cursante a fs. 39 de obrados, además que los ahora recurrentes no platearon ningún tipo de reclamo durante el desarrollo del proceso es mas por el contrario al momento de contestar la demanda adjuntan la documentación del I.N.R.A. ofreciéndola como medio probatorio de descargo, por lo que no se podría considerar un acto arbitrario ni vulneratorio de derechos o garantías procesales.
En cuanto al Recurso de Casación en el Fondo, manifiesta que no sería evidente lo referido por los recurrentes, considerado que la autoridad recurrida dictó sentencia realizando una correcta valoración de los medios probatorios con el sustento legal que corresponde a cada uno de ellos y de manera conjunta.
Asimismo argumenta que su posesión en el terreno fue demostrada a través de las pruebas aportadas, como es el contrato de compra venta, la diligencia previa de inspección judicial realizada antes de que hubieran ocurrido lo hechos denunciados en la demanda, que generó TRIBUNAL AGROAMBIENTAL la suficiente convicción y certeza para establecer las medidas de hecho tomadas en su momento por los ahora recurrentes.
Respecto a los daños y perjuicios ocasionados, manifiesta que resulta lógico y evidente que con la conducta asumida y reconocida por los ahora recurrentes se hubiera causado un perjuicio económico a su persona, al demostrarse la limitación al terreno, prohibiéndose o impidiendo de esta manera el ejercicio de sus derechos sobre el terreno objeto del proceso y al ser un terreno cultivable utilizado por la demandante para su beneficio económico, lo que generaría lógicamente un perjuicio económico.
1.5. Actos procesales relevantes.
1.5.1. De fs. 2 a 3 de obrados, cursan documentos de compraventa.
1.5.2. A fs. 21 a 31 de obrados, cursa medida preparatoria.
1.5.3. De fs. 35 a 38 y vta. de obrados, cursa demanda de Interdicto de Recobrar la posesión.
1.5.4. De fs. 77 a 80 de obrados, cursa formularios de Derechos Reales.
1.5.5. De fs. 83 a 85 de obrados, cursa Certificado de Emisión de Título del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
1.5.6. De fs. 149 a 151 de obrados, cusa Acta de Inspección Judicial.
1.5.7. A fs. 154 a 157 de obrados cursa Informe Técnico de 25 de mayo.
1.5.8. De fs. 96 a 204 vta. de obrados, cursa Sentencia 13/2021, de 13 de octubre de 2021,
emitida por la Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija.
