VISTOS
VISTOS : Considerando que, GUIDO BAZAN HERBAS como representante de la COMUNIDAD CAMPESINA NUEVA UNIÓN ha incoado una Demanda de Desalojo por Avasallamiento solicitando desalojo argumenta que en fecha 6 de junio del presente año fue sorprendido como comunarios ya que sus vivientes de la comunidad avisaron que la que algunas personas ajenas estaban avasallando el territorio aproximadamente unas 30 personas y después de haber iniciado un diálogo con las personas se rehusaron en retirarse del lugar qué expresaron que los títulos de la comunidad no valía y dentro de esto se averiguo quiénes eran las personas asentadas y se dio con el nombre de JAIME SAAVEDRA quién era el dirigente de la asociación de Mototaxis con estos argumentos expresan que la Ley Nº 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras está instaurado el avasallamiento y el desalojo este está regulado y que siendo su propiedad colectiva indivisible inembargable y solicitan se declara probada la demanda, disponiendo el desalojo del mismo adjunta como prueba su título ejecutorial, planos emitido por el INRA, registro en DD.RR., fotografías el acta de la Comunidad Nueva Unión donde nombran presidente a GUIDO BAZAN HERBAS y demás documental con fotocopia de carnet de identidad.
Que una vez presentada la demanda conforme estatuye la Ley Nº 477 se ha dispuesto el auto de admisión que consta a fojas 20 de fecha 24 de junio de 2021 se ha dispuesto todo en cuánto corresponde a derecho y se corrió en traslado para que contesten audiencia que se señaló un Audiencia de inspección ocular.
