I.ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de la Sentencia N° 11/2021 de 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 298 a 306 y vta. de obrados, se declaró improbada la demanda, con los siguientes argumentos:
Que, si bien es evidente que los demandados realizaron el registro correspondiente en oficinas de Derechos Reales de su derecho propietario a la sucesión de su causante Desiderio García Zurita, sin embargo no se encontraban en posesión conforme a la documentación adjunta, dando lugar a la titulación a favor de Roberto Hinojosa Zenteno, Roberta Quinteros de Hinojosa y Balbina Sabina Hinojosa Zenteno, quienes por medio del proceso de saneamiento, se registraron como propietarios de los predios individuales que recaen sobre la superficie tenida como herencia por parte de los demandados. Aclarando que la institución a cargo de la verificación del cumplimiento de la función social, de la documentación acompaña por los beneficiarios, así como determinar una posesión legal o ilegal es el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
I.2. Argumentos del recurso de casación interpuesto por Carmelo García Palomequi.
Por memorial cursante de fs. 309 a 311 y vta. de obrados, se interpone recurso de casación en la forma, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, con los siguientes argumentos:
I.2.1 Del Recurso de Casación en la Forma,
I.2.1 Por motivación insuficiente, el recúrrete argumenta que la juez agroambiental realizó una interpretación errónea al sustentar la Sentencia con el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, precedente jurisprudencial que refiere de manera indubitable que para que proceda la acción de mejor derecho, se puede cotear derecho aun con diferentes antecedentes pero que provengan primigeniamente de un solo registro de Derechos Reales, así lo habría establecido el Auto Nacional Agroambiental N° ANA-S1-001-2016.
Que, uno de los requisitos indispensables para evaluar la preferencia o prioridad de un derecho sobre el otro, con base en la inscripción en los registros públicos y en el acto jurídico en el que se origina el derecho propietario discutido; sin embargo la autoridad al momento de resolver la presente causa, prescindió de realizar este análisis jurídico esencial sobre los grados y preferencias de los derecho en discusión
I.2.2 Por falta de fundamentación, argumentan que la sentencia ahora recurrida carece de la debida fundamentación, toda vez que la Autoridad llega a la conclusión de que existe "prevalencia y eficacia jurídica en el derecho de propiedad del demandante" sobre su derecho de propiedad, apoyando su determinación en el art. 393 y 397.I de la CPE, que son normas generales y no de cumplimiento especifico para las acciones de mejor derecho, ya que dichas disposiciones constitucionales no versan sobre el mejor derecho de propiedad agraria, habiendo su Autoridad infringido flagrantemente dicha disposición legal, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el art. 213.II del Código Procesal Civil.
Que, con referencia a la motivación, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 2221/2012, ha dimensionado los alcances de las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad por falta de motivación, por lo que en el presente caso nos encontraríamos ante las previsiones contenidas en el fallo referido, al tratarse de una motivación insuficiente.
En consecuencia la emisión de la sentencia, vulnera el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica como componentes naturales del debido proceso
1.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 314 a 317 y vta. de obrados, Roberto Hinojosa Zenteno, Roberta Quinteros de Hinojosa y Balbina Sabina Hinojosa, responden al Recurso de Casación solicitando se declare infundado el mismo, con los siguientes argumentos:
Señala que, la Sentencia N° 11/2021 de 16 de noviembre, en el fundamento de hechos no probados por el demandado, refiere "habiendo demostrado que fue evidentemente anulada una venta otorgada por el señor Desiderio García Zurita, a favor de Celestino García y Bertha Becerra de García, sin embargo no quedo demostrado la venta realizada por Desiderio García Zurita a los esposos Manuel Hinojosa Romero y Francisca Zenteno de Hinojosa, sea ilegal, toda vez que si bien establece por el Certificado Médico adjunto, que el señor Desiderio García Zurita, hubiera padecido una enfermedad mental, no puede únicamente a este certificado, tenerse por nulas las actuaciones por él realizadas, más aun considerando que el terreno, estando ubicado en área rural, fue sometido a un proceso de saneamiento en la que la instancia administrativa y por determinación constitucional, realizo el proceso de saneamiento correspondiente, en cuyo antecedente los demandantes habrían obtenido a su favor, los Títulos Ejecutoriales emitidos por el INRA " .
Consideraciones realizadas conforme lo dispuesto en el art. 213.II del CPC, consecuentemente no se habría vulnerado el art. 04 del CPC, contrariamente la confrontación de derechos claramente expuestos y valorados en la prueba documental, de cargo de la parte demandante y demandado, estableciendo con absoluta claridad, que Desiderio García Zurita, con Título Ejecutorial N° 321028, inscrito en DDRR en 1966, vende a Celestino García y Bertha Becerra en 1978, luego anula dicha venta y vuelve a figurar como dueño Desiderio García Zurita el año 2005, sobre el cual registraron los herederos García Palomequi en el año 2018; sin embargo también se realizó una venta a Manuel Hinojosa Romero y Francisca Zenteno de Hinojosa en 1978, que a la muerte de Manuel Hinojosa, se declaran herederos su esposa Francisca Zenteno de Hinojosa y sus hijos Roberto, Adela, Andera, Balbina Sabina, Virginia Rosario todos Hinojosa Zenteno el 2006, posteriormente Francisca Hinojosa Zenteno vende el 50% de acciones y derechos a Roberto Hinojosa Zenteno y Roberta Quinteros de Hinojosa en el año 2007 y los herederos venden el 50 % de sus acciones y derechos a Balbina Sabina Hinojosa Zenteno en el 2008, demostrando con absoluta claridad que la cadena de transferencias proviene de un mismo dueño que viene a ser el seño Desiderio García Zurita.
Ahora bien toda la documentación analizada, es decir el antecedente dominial fue acompañada al saneamiento simple a pedido parte con todas las formalidades de ley, otorgándose los títulos ejecutoriales a Roberto Hinojosa Zenteno y Roberta Quinteros de Hinojosa, así como Balbina Sabina Hinojosa Zenteno, quienes cumplían la función social en las propiedades referidas, conforme lo establece el art. 393 y 397 de la CPE, que es de aplicación preferente por imperio del art. 410 de la misma norma suprema; así lo entendió la Sentencia N° 11/2021 de 15 de noviembre, desechando la supuesta falta de fundamentación.
1.4. Actos procesales relevantes.
1.4.1. A fs. 1 de obrados, cursa fotocopia de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-106181 otorgado a favor de Roberta Quinteros de Hinojosa y Roberto Hinojosa Zenteno.
1.4.2 A fs. 2 y vta. de obrados, cursa fotocopia de Formulario de Folio Real respecto a la Matricula 3.01.0.10.0000221.
1.4.3 A fs. 4 de obrados, cursa fotocopia de Título Ejecutorial N° PP-NAL-106182 otorgado a favor de Balbina Sabina Hinojosa Zenteno.
1.4.4 De fs. 7 a 10 de obrados, cursan fotocopias de Resolución Suprema N°08163 de 30 de agosto de 2012.
1.4.5 De fs. 11 a 12 y vta. de obrados, cursa fotocopia de Testimonio Notarial N° 96 de 31 de julio de 1997 sobre escritura de transferencia de lote de terreno, otorgada por el señor Desiderio García Zurita a favor de los esposos Manuel Hinojosa Zenteno y Francisca Zenteno de Hinojosa.
1.4.6 De fs. 13 a 16 de obrados, cursa Testimonio de Declaratoria de Herederos.
1.4.7 De fs. 18 a 20 vta. de obrados, cursa fotocopia de Testimonio Notarial N°119/2008 sobre minuta de compra venta del 41.67 % de acciones y derechos en lo pro-indiviso sobre un lote de terreno, ubicado en la localidad de coña coña, ex fundo San Vicente, comprensión del cantón de Santa Ana de Cala Cala de la provincia Cercado de este departamento, que otorgan; los señores Francisca Zenteno vda. de Hinojosa, Roberto Hinojosa Zenteno, Paulina Hinojosa de Valdivieso, Adela Andrea Hinojosa Zenteno y Virginia Rosario Hinojosa Zenteno en su calidad de vendedores y la señora Balbina Sabina Hinojosa Zenteno en calidad de compradora.
1.4.8 De fs. 23 a 25 de obrados, cursa fotocopia Testimonio Notarial N°231/2007 sobre compra y venta del 50% de acciones y derechos de lote de terreno en lo pro-indiviso sobre un lote de terreno, ubicado en la localidad de Coña Coña, ex fundo San Vicente, comprensión del cantón de Santa Ana de Cala Cala de la provincia Cercado de este departamento, que otorgan; la señora Francisca Zenteno vda. de Hinojosa en su calidad de vendedora y el Sr. Roberto Hinojosa Zenteno en su calidad de comprador.
1.4.9 De fs. 27 a 33 de obrados, cursa fotocopia de Testimonio Notarial N° 640/2017 de sobre tramite sucesorio sin testamento y aceptación de herencia por representación, solicitada por el señor Carmelo García Palomequi por sí y en representación de sus hermanos: Magdalena García Palomequi, Patricia García Palomequi, Julio García Palomequi, Roxana García Palomequi y Cristina García Palomequi, a la sucesión de su tío abuelo: Desiderio García Zurita, sin perjuicio de terceros que aleguen tener igual o mejor derecho.
1.4.10 De fs. 34 a 38 de obrados, cursa fotocopia de Formulario de Folio Real respecto a la Matricula N°3.01.1.02.0024616 y Certificados de Propiedad, de la Matricula N° 3011020029787, se evidencia como antecedente fs. 585 y Ptda. N°936 del Libro Primero de Propiedad "PPB" de la provincia Cercado de fecha 23/05/1979 donde consta la transferencia que realiza Desiderio García Zurita a favor de Manuel Hinojosa Romero y Francisca Zenteno de Hinojosa, Lote de Terreno con superficie de 5.354 m2 ubicado en la zona de Coña Coña (ex-fundo de San Vicente), y en la Matricula N° 3011020024616 se evidencia como antecedente fs. 482 Ptda. 755 del Libro Primero de Propiedad "PPB" de la provincia Cercado de fecha 24/04/1979 donde consta la Transferencia que realiza Desiderio García Zurita a favor de Celestino García y Bertha Becerra de García de un Terreno, Parcela N°1 con una superficie de una arrobada y media ubicado en el ex-fundo San Vicente de Coña Coña.
1.4.11 De fs. 42 a 46 de obrados, cursa demanda de Declaración de Mejor Derecho y Cancelación de Registro.
1.4.12 A fs. 58 de obrados, cursa Acta de Audiencia de Inspección.
1.4.13 De fs. 59 a 61 de obrados, Informe Técnico INF-TEC-JAC 007/2021 de 12 de abril, en cuyo análisis y conclusiones establece: "De la inspección realizada in situ, se determina que los predios objeto de la demanda se encuentran en la provincia Cercado en el municipio de Cochabamba. Realizando el recorrido en las 2 parcelas, se evidencia que la parcela 1 y 2 se encuentra en descanso con rastrojos de maíz, teniendo así como agrícola dentro sus actividades principales. Verificada la base de datos de aéreas urbanas, se determina que las 2 parcelas objeto de la presente demanda se encuentran dentro de radio urbano del cercado POL. A" (sic).
1.4.14 De fs. 82 a 97 de obrados, cursa antecedentes de un Proceso Civil Ordinario, sobre acción ordinaria de hecho de suplantación y lesión enorme contra los esposos Celestino García y Bertha Becerra de Garcia.
1.4.15 De fs. 115 a 121 de obrados, cursa antecedentes del proceso civil en el que Carmelo García Palomequi por sí y en representación de Magdalena García Palomequi, Julio García Palomequi, Roxana García Palomequi y Cristina García Palomequi, interponen demanda monitoria de entrega de herencia contra Roberto Hinojosa Zenteno, Roberta Quinteros de Hinojosa y Balbina Sabina Hinojosa Zenteno de Entrega de Herencia.
1.4.16 De fs. 129 a 134 y vta. de obrados, cursa memorial de contestación de demanda.
1.4.20 De fs. 286 a 292 de obrados, cursa Acta de Audiencia Publica
1.4.21 De fs. 293 a 296 de obrados, cursa Informe Técnico INF-TEC-JAC-027/2021 de 04 de noviembre, en cuyo análisis y conclusiones establece; "...Realizada la sobreposición de coordenadas del plano presentado por el demandado, se sobrepone a las parcelas tituladas del demadante, teniendo coincidencia en ubicación geográfica y un desplazamiento de un 20%, debido al manejo de equipo con un error de +-6 metros." (sic).
1.4.22 De fs. 298 a 306 y vta. de obrados, cursa Sentencia N° 11/20212 de 15 de noviembre que declara probada la demanda, por lo que Declara Judicialmente el Mejor Derecho Propietario.