POR TANTO:
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189-1) de la Constitución Política del Estado, los arts. 11, 12 y 144-I-1 de la Ley N° 025, art. 36-1) y 87-IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220-II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce declara:
POR TANTO: La suscrita juez Agroambiental de Capital del departamento de Cochabamba, administrando justicia a nombre de la ley y por la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs.42 a 46 vta. y reformulada a fs. 48 a 51 de obrados, por lo que DECLARA JUDICIALMENTE el mejor derecho propietario de los demandantes Roberto Hinojosa Zenteno, Roberta Quinteros de Hinojosa que se origina en el titulo ejecutorial PPD-NAL-106181 de fecha 22 de noviembre de 2012 inscrito en Derechos Reales bajo matricula No. 3010100000221 Asiento A-1 de 23 de mayo de 2013 y Balbina Sabina Hinojosa Zenteno que se origina en el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-106182 de fecha 22 de noviembre de 2012, inscrito en Derechos Reales bajo matricula No.3010100000222 Asiento A-1 de fecha 23 de mayo de 2013; respecto al derecho propietario de Magdalena Garcia Palomequi, Carmelo Garcia Palomequi, Julio Garcia Palomequi, Patricia Garcia Palomequi, Roxana Garcia Palomequi Cristina Garcia Palomequi y presuntos interesados , proveniente de la de la escritura pública de tramite sucesorio sin testamento y aceptación de herencia a la sucesión de su tío abuelo Desiderio Garcia Zurita, inscrito en Derechos Reales bajo matricula computarizada N° 3011020024616 Asiento A-3 de 12 de julio de 2018 y Asiento A-4 de 21 de marzo de 2019.
