CONSIDERANDO VI:
Que, producida y valorada que fue, la prueba de cargo, descargo y de oficio, de acuerdo a la eficacia probatoria que le asigna a cada medio de prueba los artículos 1283, 1286, 1287, 1289 - I, 1311, 1327, 1330, 1331 y 1334 del Código Civil, concordante con los artículos. 134, 136, 148 - I, numeral 1, Artículos, 150, 157 - III, 186, 187, 193 y 213 de la Ley 439 por supletoriedad en la materia por disposición del artículo 78 de la Ley 1715, en sujeción a lo que establece la Ley 477, corresponde establecer si hubo o no avasallamiento.
