POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-I de la Constitución Política del Estado, 87-IV de la Ley N° 1715, 17-I de la Ley N° 025, el art. 220-II del Código Procesal Civil y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 79 a 84 y vta. de obrados, interpuesto por Imar Freddy Jiménez Carrazana, con costas y costos.
