IV. POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 189.1) de la CPE, 11,12 y 144.I inc. 1) de la Ley 025, 36.1) y 87.IV de la Ley 1715, de conformidad a los arts. 220.II de la Ley 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley 1715 y, la Resolución de Acción de Amparo Constitucional N° 150/2021, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, manteniendo incólume la Sentencia 03/2021 de 21 de julio, pronunciada por el Juez Agroambiental de las Provincias José Miguel de Velasco y Ángel Sandoval