CONCLUSION .
Policarpio Figueroa Segovia ha demostrado que ha comprado de Mauricia Segovia Estrada dos parcelas en la comunidad de Monte Cercado denominadas parcela 121 con una extensión de 6.5310 has y la parcela N° 154 con 5.2579 has. Mediante el documento de fecha 13 de abril del 2015 con reconocimiento de firmas en form. N° 3688420 ante notaria de Fe Publica N° 8 a cargo de la Dra. Patricia Aguayo, que ha cancelado el precio estipulado en el referido contrato de la siguiente manera: a la firma 750.000 pesos argentinos; con los recibos de fs. 33 la suma de 250.000 pesos argentinos y con la transferencia realizada por su hijo Joel Ezequiel Figueroa en República de Argentina al hijo de su vendedora Sr. Jorge Luis Zenteno en fecha 11 de mayo 2015 (ver fs. 51 a 58).
Por lo que, la carga Impuesta por el Art. 1283 - I del Código Civil y Art. 136 del Nuevo Código Procesal Civil ha sido cumplido por los demandantes toda vez que han acreditado los presupuestos de su demanda sobre cumplimiento de contrato.
La parte demandada, no cumplió con la carga de la prueba prevista en el art. 136. Parágrafo II del artículo citado, no habiendo desvirtuado los extremos de la demanda ni han probado la demanda reconvencional por incumplimiento de pago del vendedor.
POR TANTO
La suscrita Jueza Agroambiental con Asiento Judicial en Cercado, Distrito de Tarija, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia RESUELVE :
1.Declarar PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación planteada por Policarpio Figueroa Segovia en contra de Mauricia Segovia Estrada, sin costos y costas al ser juicio doble.
2.Declarar IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución por incumplimiento planteada por Mauricia Segovia Estrada en contra de Policarpio Figueroa Segovia, sin costos y costas al ser juicio doble
3.Disponer que una vez ejecutoriada la sentencia, la demandada Mauricia Segovia Estrada realice la minuta de transferencia estipulado en la cláusula quinta del documento de fecha 13 de abril del 2022 y proceda a entregar los documentos necesarios para el registro en Derechos Reales. Y sea en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoria de la sentencia.
4.Ordenar que en ejecución de sentencia se determine los daños y perjuicios correspondientes para el resarcimiento del daño.
POSIBILIDAD DE RECURSO
Por disposición del artículo 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la presente resolución es susceptible del recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de 8 días computables a partir de la notificación a las partes. ANOTESE.
