I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 02/2022 de 07 de marzo de 2022 recurrida en casación.
El Juez Agroambiental de Santa Cruz declaró improbada la demanda de nulidad de documento, con sanción de costas y costos al demandante, bajo los siguientes argumentos: a) Que, el demandante no ha acreditado la falta de objeto o la forma previstos como requisitos de ley; que haya mediado ilicitud de causa o ilicitud de motivo, o que haya mediado error esencial sobre la naturaleza y objeto de contrato; en los contratos de Compra Venta de Inmueble de 08 de noviembre de 2013, Escritura Pública N° 1249 (Asiento A-2); Minuta Aclarativa de 28 de agosto de 2015, Escritura Pública N° 1020 (Asiento A-3); Escritura Pública N° 116/2016 de 19 de febrero de 2016 (Asiento A-4); Escritura Pública N° 126/2016 de 23 de febrero de 2016 (Asiento A-5); Escritura Pública N° 366/2018 de 22 de mayo de 2018 (Asiento A-6), todas registradas en Derechos Reales con Matricula Computarizada N° 7.01.2.02.00010072; b) Que, el actor no ha demostrado con prueba idónea habérsele ocasionado daños y perjuicios ocasionados por los demandados.
Concluyendo, que, por lo analizado, se llega a la convicción de que el demandante no cumplió con la carga de la prueba prevista en el art. 136 parágrafo I del código Procesal Civil, aplicado en la materia supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 que dispone "Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión". En cambio, los demandados cumplieron con la carga de la prueba prevista en el art. 136 parágrafo II del mismo cuerpo legal, que establece: "Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios y extintivos del derecho de la parte adversa".
I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 572 a 574 de obrados
Jaime Alberto Montenegro Ruiz, en su calidad de demandante, interpone recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 02/2022 de 07 de marzo de 2022, indicando que la resolución no cuenta con motivación ni fundamentación, con los siguientes argumentos:
a) Refiere que, el art. 1455 del Código Civil, ampara el derecho a demandar al propietario a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la existencia de tales derechos; asimismo, este artículo estipula que, en caso de existir molestias o perturbaciones, el propietario puede pedir el cese de ellas más el pago de daños y perjuicios.
b) Indica que, el art. 1545 del Código Civil, establece la preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble; si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su Título.
c) Señala que, no sustituyo el poder que le diera Juan Cecilio Guerra Andrade por lo cual, este habría falsificado su firma, reclamando que durante la tramitación del proceso no se le dio la oportunidad de poder demostrar, mediante un estudio Grafotécnico y Grafológico, en la Notaria N° 39, toda vez que su demanda se basa en que el poder con el que vendió Juan Cecilio Guerra Andrade fue realizado con su firma de sustitución falsificada.
d) Afirma que, el bien demandado que con claridad pretende recuperar, es el predio denominado "Tierra Hermosa" de 6.9904 hectáreas inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.01.2.02.0010072, según Poder Especial Amplio y Suficiente N°1.151/2.010 de 02 de diciembre de 2010 Dra. Mabel Elba Barker Eguez Notaria N° 39, siendo su representado Benigno Claribalte Villagomez Moreno con C.I. N° 19962632-Scz fue el único y legítimo propietario, conforme el Titulo Ejecutorial Individual N° SPPNAL1411334 expedido el 03 de septiembre de 2010, mediante la Resolución Suprema N° 01979 de 07 de diciembre de 2009.
e) Arguye que, el otro terreno, inmueble urbano, que compro pagado con la propiedad "Tierra Hermosa", se encuentra ubicado en la Av. Roca y Coronado, Zona Oeste Uv. 54, Mza. 53, Lotes N° 1, 1ª, 1B y 1C, con una superficie según Título de 827.20 mts2 e inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.01.1.99.0098101, inmueble que compro a Juan Cecilio Guerra, sin embargo, se encontraba con otros dueños y se quedó con su predio que posteriormente vendió a un tercero, por lo que se quedó sin nada.
Por lo que, presentó una demanda de Nulidad de Contratos y consecuentemente la entrega del bien, siendo que la Nulidad de Contrato que pretende, es de terceras personas, por lo que, al no ser parte de los mismos, en el petitorio de su demanda se solicitó detalladamente la emisión de oficios para las notarías, al amparo del art. 111 del NCPC; del mismo modo en el petitorio de la demanda, en los numerales 1,2,3,4, hubiera indicado las notarías y los números de instrumentos para que el Tribunal Agrario pueda anular obrados y pueda solicitar el Estudio Grafológico y Grafotecnico de su firma.
Refiere que, al no ser parte de los contratos que pretende su nulidad, ya que denuncia que él, no sustituyo el Poder otorgado por Benigno Claribalte Villagómez Moreno con C.I. N° 19962632-Scz, en favor de Juan Cecilio Guerra Andrade, por esta razón, presentó como pruebas las minutas de transferencia originales de Benigno Claribalte Villagómez Moreno en favor de Jaime Alberto Montenegro Ruiz y la minuta original con la que transfiere el predio denominado "Villa Hermosa", a efecto de demostrar su interés legítimo al amparo del art. 551 del Código Civil, es que su persona compro un Lote de terreno en la Av. Roca y Coronado de Buena Fe, pero cuando trato de ingresar aparecieron otros dueños que no conocían a su vendedor Juan Cecilio Guerra Andrade, por lo que desistió de la Compra Venta de ese Lote de Terreno, exigiendo a su vendedor la devolución de su predio denominado "Villa Hermosa", toda vez que este le habría sonsacado con engaños y mentiras su terreno.
Asimismo, adjuntó el folio real actualizado de la Matricula Computarizada, cuyos asientos pretende cancelar, para que se pueda verificar, que su solicitud formulada en el petitorio de la demanda, se encuentra enmarcada dentro de la Ley, siendo la única prueba demostrar la falsedad de su firma, solicitando al tribunal de alzada, la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, al amparo del art. 1 numeral 16, art. 193-II de la Ley N° 439, para no dejarlo en indefensión siendo su única prueba el estudio grafológico, para demostrar que no corresponde a su autoría la sustitución del poder, mencionando los arts. 56, 109-I, 110-I,113-I y 393 todos de la Constitución Política del Estado, así como, los arts. 105-I-II y 1455 del Código Civil, solicitando la nulidad de obrados.
I.3. Argumentos de las contestaciones al recurso de casación.
I.3.1 Contestación al recurso de casación presentada por Juan Cecilio Guerra Andrade, Zacarías Zeballos Núñez, Lidia Rosales Callejas, Alejandra Portales Tarifa y Rosmery Claros Prado en representación de Ruth Marlene Sánchez Fernández.
Por memorial cursante de fs. 578 a 582 de obrados, contestan el recurso negando los argumentos impetrados, solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos: 1) Indica que, el recurso de casación interpuesto por el demandante, no cumple con el requisito previsto por el art. 274 numeral 2 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, toda vez que si bien menciona la sentencia recurrida, no menciona su foliación en el expediente, lo que hace a la improcedencia del recurso de casación. 2) Refieren que, el recurrente acusa la vulneración del art. 1455 del Código Civil, que es el derecho en que supuestamente se ampara para interponer su demanda, sin embargo, revisada la citada disposición legal, se puede advertir que se trata de la acción negatoria, que no es motivo de la demanda. 3) Asimismo, manifiestan que el recurrente acusa la vulneración del art. 1545 del Código Civil y revisada la referida disposición legal, se advierte que se trata de preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble, lo cual tampoco es motivo de la demanda. 4) Señalan que, el recurrente hace referencia a los arts. 56, 109 numeral I, 110 numeral I, 113 numeral I y 393, todos de la Constitución Política del Estado, art. 105 numerales I y II, 1545 del Código Civil, haciendo una transcripción literal de cada uno de los preceptos constitucionales y disposiciones legales, afirmando que están siendo amenazados por Juan Cecilio Guerra Andrade, pero no especifica en que consiste la infracción, falsedad o error, tampoco hace referencia si el recurso de casación es en el fondo, en la forma o en ambos, por lo que tampoco cumple con el requisito de procedencia previsto por el art. 274 numeral 3 del Código Procesal Civil. 5) Indican que, resulta falsa la afirmación de que Juan Cecilio Guerra Andrade haya falsificado la firma del demandante para la sustitución del poder, toda vez que fue el quien le propuso y convenció para que le transfiera su terreno de la Av. Roca y Coronado, conociendo los conflictos que tenía ofreciéndole pagar con el predio denominado "Tierra Hermosa", ubicado en la localidad de Tundy, con una superficie de 6.9904 ha. de propiedad de Benigno Villagómez Moreno, con el Poder Especial Amplio y Suficiente N° 1151/2010 de 02 de diciembre de 2010, otorgado ante Notaria de Fe Publica N° 53.
Posteriormente Juan Cecilio Guerra Andrade transfirió el predio "Tierra Hermosa" a favor de Zacarías Zeballos Núñez y Lidia Rosales Callejas de Zeballos, con pleno conocimiento del recurrente, toda vez que para dicho efecto fue él quien hizo comparecer a Benigno Claribalte Villagómez el 30 de julio de 2012, directamente a la Notaria Fe Publica N° 39 a cargo de la Dra. Mabel Elva Barker Eguez, para que le confiera el instrumento N° 1138/2012 de Poder Especial, Amplio, Bastante y Suficiente, Sustituible e Irrevocable con facultades para comprar para sí, vender permutar, transferir al mejor postor, donar, hipotecar, alquilar, dar en anticrético, prendar, ceder a título gratuito, dar en dación de pago ya sea así mismo o terceras personas, que cursa de fs. 259 a 260 de obrados, donde se advierte que la instructiva de poder de 24 de julio de 2012, se encuentra firmado por el recurrente Jaime Alberto Montenegro Ruiz como abogado y fue recién en la Notaria de Fe Publica, que Juan Cecilio Guerra Andrade conoció a Benigno Claribalte Villagómez Moreno.
Señalan que el nuevo Poder N° 1138/2012, otorgado por Benigno Claribalte Villagómez Moreno, no es una sustitución de poder que haya realizado Jaime Alberto Montenegro Ruiz, sino un nuevo poder sustituible e irrevocable otorgado por Benigno Claribalte Villagómez Moreno, quien compareció a la notaria a pedido del recurrente ya que Juan Cecilio Guerra no lo conocía hasta entonces, pero además en el nuevo poder cursante de fs. 259 a 260 de obrados, se aclara que Jaime Alberto Montenegro Ruiz vendió el predio denominado "Tierra Hermosa" a favor de Juan Cecilio Guerra Andrade, teniendo la facultad de disponer de la mejor forma su derecho sobre el referido predio. 6) Afirman que, es falso que al recurrente no se le haya dado la oportunidad de demostrar la falsedad en el proceso mediante estudio grafotécnico y grafológico, toda vez, que inicialmente en la demanda no estaba ofrecida la prueba pericial, pero la misma fue ofrecida en la audiencia de 30 de junio de 2021, a fs. 487 y admitido por Auto Interlocutorio simple cursante a fs. 487 vta. de obrados, habiéndose fijado los puntos de la pericia a fs. 488 vta. y 490 vta., mismo que fueron tramitados parcialmente por el demandante, cursan oficios del 13 de agosto de 2021, pasando varios meses sin que el perito presente su informe, por lo que se solicitó audiencia, fijada mediante Auto de 06 de octubre de 2021 para el 18 de noviembre de 2021, sin embargo el perito no presento su informe, por lo que fue removido del cargo, disponiendo nuevos oficios para que el Instituto de Investigaciones "Técnico Científicas de la Universidad Policial", provea de una terna, otorgando al demandante el plazo de tres días, señalando nueva audiencia para el 14 de enero de 2022, pero el demandante nuevamente no cumplió con la obligación de remitir los oficios, tampoco compareció a la audiencia señalada, por lo que la juez dio por desestimada la producción de la prueba pericial, señalando nueva audiencia para el 31 de enero de 2022 para emitir resolución final, siendo notificado el recurrente el 26 de enero de 2022 conforme consta a fs. 536 de obrados, sin haber planteado recurso alguno en el plazo de tres días previsto por el art. 254 del CPC, habiendo adquirido calidad de cosa juzgada la resolución que desestima la producción de la prueba pericial conforme lo establece el art. 228-2 del CPC, al haber consentido tácitamente su ejecutoria, siendo falso que no se le permitido demostrar la falsedad que alega, cuando fue el quien no cumplió con la carga de la prueba y prácticamente abandono el proceso al no comparecer a la audiencia. 7) Indican que, la transacción ocasionó una lesión enorme a Juan Cecilio Guerra Andrade, pues el bien inmueble de la Av. Roca y Coronado de 827 mts2, tenía un valor de $us. 600.000 y el predio "Tierra Hermosa" la suma de $us. 9.000, por lo que el ahora recurrente convenció para realizar la permuta, con una diferencia abismal de precio.
Con relación a Reyes Antelo Villarroel, que compareció como nuevo dueño del bien inmueble de la Av. Roca y Coronado, Juan Cecilio Guerra Andrade, no tiene ninguna relación, porque aparentemente se trata de documentación registrada de manera fraudulenta y producida con posterioridad a la permuta realizada. 8) Finalmente señalan que, el demandante no ha probado ninguno de los puntos fijados en el objeto de la prueba, incumpliendo la carga de la prueba prevista en el art. 136 parágrafo I del CPC, en cambio la parte demandada desvirtuó todos los puntos fijados como objeto de la prueba, cumpliendo con la carga de la prueba prevista en el art. 136-II del CPC., por lo que solicitan se declare improcedente o infundado el recurso de casación, por no ser evidente los agravios alegados por el recurrente y sea con expresa condenación de costas y costos.
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Por Auto de 11 de abril de 2022 cursante a fs. 583 de obrados, se concede el recurso de casación contra la Sentencia N° 02/2022 de 07 de marzo de 2022.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 4598-RCN-2022, sobre demanda de nulidad de contrato, se dispuso Autos para Resolución por decreto de 20 de abril de 2022, tal como cursa a fs. 588 de obrados.
I.4.3. Sorteo
Por decreto de 26 de abril de 2022, cursante a fs. 590 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 27 de abril de 2022, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme cursa a fs. 592 de obrados, pasando a Despacho del Magistrado Relator.
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. a fs. 4 y vta. de obrados, cursa Matricula Computarizada N° 7.01.1.99.0098101, de Lotes N° 1; 1-A; 1-B; y 1-C, con una superficie de 827.20 mts2, Zona Oeste, UV. N° 54, MZA. N° 53, registrado a nombre de Juan Cecilio Guerra Andrade.
I.5.2. De fs. 5 a 7 de obrados, cursa Minuta de Transferencia de Inmueble de 11 de julio de 2012, suscrita por Juan Cecilio Guerra Andrade, en su calidad de propietario del bien inmueble urbano, ubicado en la Zona Oeste, UV. N° 54, MZA N° 53, Lotes N° 1, 1A, 1B y 1C con una superficie de 827.20 m2, transfiere a favor de Jaime Alberto Montenegro Ruiz; estableciendo que se paga con una propiedad de 6.9904 ha., inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.01.2.02.0010072, con el respectivo reconocimiento de firmas.
I.5.3. De fs. 153 a 154 de obrados, cursa el documento de compra venta de Propiedad Rustica del 15 de junio de 2010, mediante el cual Benigno Claribalte Villagómez Moreno, en su calidad de propietario del inmueble ubicado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 6.9904 hectáreas, transfiere en favor de Jaime Alberto Montenegro Ruiz, la totalidad del mismo, contando con reconocimiento en la misma fecha.
I.5.4. De fs. 38 a 39 de obrados, cursa Matricula Computarizada N° 7.01.2.02.0010072, de la propiedad denominada "Tierra Hermosa" con una superficie de 6.9904 hectáreas.
I.5.5. De fs. 40 a 193 de obrados, cursa fotocopia legalizada de proceso de rescisión de contrato por efecto de lesión que siguió Jaime Alberto Montenegro Ruiz contra Cecilia Torrico Nogales.
I.5.6. A fs. 194 de obrados, cursa Testimonio N° 1.151/2010 de Poder Especial, Amplio y Suficiente, que suscribe Benigno Claribalte Villagómez Moreno en favor de Jaime Alberto Montenegro Ruiz de 02 de diciembre de 2010.
I.5.7. De fs. 252 a 254 de obrados, cursa Instrumento N° 1249/2013 Protocolización Notarial de una Minuta de Transferencia de una parcela de Terreno Rústico, suscrito por Juan Cecilio Guerra Andrade en su calidad de vendedor apoderado a favor de los señores Zacarías Zeballos Núñez y Lidia Rosales Callejas de Zeballos en su calidad de compradores, por el cual se transfiere el predio denominado "Tierra Hermosa" con una superficie de 6.9904 hectáreas.
I.5.8. De fs. 259 a 260 de obrados, cursa copia simple del Instrumento N° 1.138/2012 de Poder Especial, Amplio, Bastante, Suficiente, Sustituible e Irrevocable que suscribe Benigno Claribalte Villagómez Moreno en favor de Juan Cecilio Guerra Andrade, de 30 de julio de 2012, por el cual se otorga las facultades para comprar para sí mismo, vender, permutar o transferir a terceros, entre otras, además de aclarar en el mismo que Jaime Alberto Montenegro Ruíz, vendió el terreno descrito en el presente poder a favor de Juan Cecilio Guerra Andrade; Fdo. Ilegible: Jaime A. Montenegro R. ABOGADO Reg. Col. Abog 4813 Reg. Corte 43358.
I.5.9. De fs. 261 a 262 vta. de obrados, cursa Instrumento N° 1020/2015 Protocolización Notarial de una Minuta Aclarativa de Superficie, Limites y Colindancias suscrita por Juan Cecilio Guerra Andrade en su calidad de vendedor apoderado a favor de los señores Zacarías Zeballos Núñez y Lidia Rosales Callejas de Zeballos en su calidad de compradores.
I.5.10. De fs. 268 a 269 de obrados, cursa Instrumento N° 116/2016 Protocolización Notarial de una Minuta de Transferencia de una parcela de Terreno Rústico, que suscriben como vendedores Zacarías Zeballos Núñez y Lidia Rosales Callejas de Zeballos y como compradora Alejandra Portal Tarifa.
I.5.11. De fs. 272 a 273 de obrados, cursa Instrumento N° 126/2016 Protocolización Notarial de una Minuta que suscriben como vendedores Zacarías Zeballos Núñez y Lidia Rosales Callejas de Zeballos y como compradora Alejandra Portal Tarifa.
I.5.12. De fs. 285 a 286 vta. de obrados, cursa Instrumento N° 366/2018 Protocolización Notarial de una Minuta de Transferencia de una parcela de Terreno Rústico, que suscribe como vendedora Alejandra Portal Tarifa y como compradora Rosmery Claros Prado.