Auto Gubernamental Plurinacional S1/0070/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0070/2022

Fecha: 02-Jun-2022

III. POR TANTO:

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 12, 178 y 189.1 de la CPE, arts. 4.I.2 y 144.I.1 de la Ley N° 025, arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone: ANULAR OBRADOS hasta fs. 411 de obrados inclusive, debiendo la Juez Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, valorar adecuadamente toda la prueba producida en el proceso, de acuerdo a derecho, y emitir nueva sentencia con la debida evaluación de toda la prueba, resolviendo el fondo de la controversia en términos claros y positivos de acuerdo a lo demandado y probado en el proceso, además de estar debidamente motivada, fundamentada y congruente de conformidad a lo establecido en el art. 213 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, en el marco de los fundamentos jurídicos del presente fallo.

Conforme lo prevé el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese al Consejo de la Magistratura la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera