POR TANTO
La suscrita Juez Agroambiental con asiento en esta ciudad de Tarija y con Jurisdicción en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, conforme a lo expresamente dispuesto por el Art. 338 y siguientes de la Ley No.439, con relación al Art.78 de la Ley No.1715: RECHAZA el incidente de "NULIDAD de OBRADOS" interpuesto por la Sra. Roxana Zulema SullcataCatari mediante memorial cursante de fs. 280 a 287 con imposición de costas y costos.
REGISTRESE
