I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad.
El Juez Agroambiental de Vallegrande, mediante la Sentencia JAV N° 01/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 489 a 502 de obrados, declaró probada la demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento por Imposibilidad Sobreviniente, interpuesto por Ramón Milton Castellanos Cortez, presentado por Freddy Gonzales Nota contra Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores, María Esperanza Vaqueros Flores y Julia Estela Vaqueros Flores, sin condenación de costas, costos, ni daños y perjuicios, disponiéndose:
1.Declarar resuelto el contrato privado de transferencia de 13 de junio de 2015, suscrito entre Ramón Milton Castellanos Cortez como vendedor a favor de Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores, María Esperanza Vaqueros Flores y Julia Estela Vaqueros Flores, como compradores; y resuelto el contrato privado de transferencia de 13 de junio de 2015, que suscribieron las mismas partes, dejándose ambos contratos sin efecto y sin valor legal.
2.Ordenar a Ramón Milton Castellanos Cortez, la devolución de la suma de $us. 85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil Dólares Americanos 00/100.-) a favor de: Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores, María Esperanza Vaqueros Flores y Julia Estela Vaqueros Flores, en la proporción de sus aportes y montos pagados: a Klever Cabrera Peña y Felicia Vaqueros Flores, la suma de $us. 47.000 (Cuarenta y Siete Mil Dólares Americanos 00/100.-), a Tory Vaqueros Flores, la suma de $us. 23.000 (Veintitrés Mil Dólares Americanos 00/100.-), María Esperanza Vaqueros Flores, la suma de $us. 10.000 (Diez Mil Dólares Americanos 00/100.-) y Julia Estela Vaqueros Flores, la suma de $us. 5.000 (Cinco Mil Dólares Americanos 00/100.-), en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles computables desde la ejecutoria de la sentencia.
3.Se ordena a Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores, María Esperanza Vaqueros Flores y Julia Estela Vaqueros Flores, la desocupación y restitución de todas las áreas ocupadas en posesión en el fundo agrario denominada Cañada de Ovejeros, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles computables desde la ejecutoria de la sentencia.
Al haberse demostrado los siguientes presupuestos de la acción instaurada:
1)El cumplimiento de la prestación debida resulta de imposible cumplimiento, por causas ajenas a la voluntad del vendedor, que le exime de culpa y responsabilidad, porque de la superficie de 514,1000 ha, vendidas, solo 306,6348 ha, tituladas por el INRA, correspondiente al predio denominado Cañada de Ovejero Parcela 007, que equivalen al 59.64% serían de disponibilidad del vendedor, lo que imposibilita que el vendedor obligado pueda suscribir el contrato definitivo de venta respecto a las 514,1000 ha, comprometidas.
2)Que la imposibilidad es definitiva y no transitoria, respecto a este presupuesto, se determina que en la superficie de 207,4652 ha, que equivale al 40,36% de la obligación contractual, solo existen físicamente en el terreno 137,1713 ha, en proceso de saneamiento con conflicto de sobreposición y en posesión de terceras personas no contratantes; que pese a que el vendedor pueda recuperar la posesión y la propiedad sobre la señalada superficie, la sumatoria de la superficie titulada y en proceso de saneamiento en curso, solo alcanza a 443.8061, faltando al superficie de 70,2039 ha, que no existen en el área para cubrir la superficie total de 514.1000 ha; por lo que, resulta de imposible cumplimiento cumplir la obligación debida.
3)Que la imposibilidad haya sobrevenido sin culpa del vendedor obligado y que el vendedor no fuere responsable del caso fortuito, en relación a este presupuesto se evidencia que German Rojas Rojas y su esposa Gladys Lino de Rojas, mediante Escritura Privada de Transferencia de Terreno de 13 de agosto de 2010, transfieren a favor de Leonor Candía Carrasco, Majalda Sofía Arroyo de Candía, Edwin Candía Arroyo y Silvia Morales Veizaga un terreno de pastoreo denominado "Zapallo Kaspe", con una superficie aproximada de 20,000 ha, y mediante Escritura Privada de Transferencia de Terreno de 14 de octubre de 2013, venden a favor fr Honorato Gonzales Vidal, Luisa Valverde de Gonzales y Willy Gonzales Valverde, un terreno de pastoreo denominado "El Tarco" con una superficie de 20,000 ha, ubicado en la Comunidad "La Hoyada". Las señaladas ventas, según la inspección realizada el 01 de septiembre de 2021 y el Informe Técnico N° 007/2021 de 08 de septiembre de 2021, recaen sobre las 207.4662 ha, anteriormente transferidas a favor de Ramón Milton Castellanos Cortez, en calidad de representante legal de MILCAST CORP. S.R.L., mediante Escritura Pública N° 196/2009, demostrándose de esta manera, que el vendedor obligado, no ha intervenido en la causa sobreviniente para incumplir el contrato, con la perdida de la posesión y la propiedad sobre la superficie de 207.4652 ha.
I.2. Recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 537 a 539 de obrados, Julia Estela Vaqueros Flores y Ali Ascarraga Barrancos, interponen recurso de casación contra la Sentencia JAV N° 01/2022 de 29 de abril, bajo los siguientes argumentos:
Que, no existe imposibilidad sobreviniente porque el estelionato de German Rojas, no tendría incidencia jurídica en el caso de autos; así como la falta de titulación de la propiedad comunidad SAN BLAS por parte del INRA, no constituye una imposibilidad sobreviniente; porque el estelionato concluyo con una sentencia y la falta de Título Ejecutorial estaría supeditada al trámite que realicen las autoridades.
Refieren que no correspondía la aplicación del art. 577 del Código Civil; que la venta que realizó German Rojas, está referida a otras parcelas denominadas La Hoyada y Las Palmas, lejanas de la propiedad Cañada de Ovejeros Parcela 007.
Que, la resolución de contrato les afecta considerablemente en toda la inversión que han realizado en la propiedad, como: desmontes para cultivos de maíz, papa, maní, construcción de corral para ganado vacuno, construcción de lagunas para riego, galpón, motobombas tuberías, apertura de camino carretero y vivienda, cumpliendo la Función Social.
Refieren que se han vulnerado los arts. 46, 56, 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, que garantizan el derecho a la propiedad privada, cuando cumpla la Función Social, por lo que, no están de acuerdo con abandonar la posesión que ejercen y las mejoras introducidas.
Por lo manifestado, solicitan se modifique la sentencia recurrida, declarando no ha lugar la desocupación de su posesión, por las mejoras que tienen introducida, se ordene la inspección judicial en el lugar de los hechos para conocer las mejoras introducidas; es decir, se salve su derecho de posesión en mérito al trabajo invertido.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Conforme al memorial cursante de fs. 549 a 551 de obrados, el demandante Ramón Milton Castellanos, representado por Freddy Gonzales Nota, contesta negativamente el recurso de casación , pidiendo se declare infundado y se confirme la Sentencia JAV N° 001/2022, bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta que, el abogado de la recurrente no se constituyó en la audiencia de inspección de 01 de septiembre de 2021, debido a su avanzada edad por lo que no presenció que se realizó el levantamiento de datos en el lugar, por lo que, no corresponde que se afirme que el Juez de instancia se ha inventado los datos, máxime cuando no demostró, ni desvirtuó los hechos probados en el proceso.
Refiere que al contrario la documentación presentada por la demandada, refuerzan la demanda y la existencia de una imposibilidad sobreviniente que no es atribuible al deudor.
Con relación a la prueba consistente en una resolución emitida por la Central Única de Trabajadores Campesinos de la provincia de Vallegrande, manifiesta que no es competencia de estas autoridades verificar mejoras o realizar el saneamiento de tierras, igual situación se aplica a la certificación emitida por la OTB de la Comunidad SAN BLAS.
Respecto a las mejoras de la demandada, refiere que, durante muchos años, con una inversión mínima, ha usado y aprovechado la tierra, intentando imponerse a toda costa como propietaria de gran parte del terreno y no en la superficie que le correspondía por su aporte realizado; haciendo énfasis en que no corresponde solicitar inspección ocular, porque dicho acto procesal habría precluido, en la etapa probatoria.
Asimismo, cita como jurisprudencia aplicable al caso concreto el Auto Supremo N° 33/2015 de 19 de enero, que establece la concurrencia de tres elementos, en cuanto a la imposibilidad sobreviniente: 1) Un suceso imprevisto; 2) Ajeno a la voluntad de la parte; y 3) Posterior a la celebración del contrato.
Concluye indicando que el recurso de casación carece de técnica recursiva, por lo que corresponde se declare infundado y se confirme la Sentencia recurrida en casación.
Mediante memorial, cursante de fs. 545 a 548 de obrados, Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaquero Flores y María Esperanza Vaqueros Flores (Codemandados), contestan negativamente el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
Que, es evidente que el 13 de junio de 2015, suscribieron un documento de compra venta, respecto a la propiedad denominada Cañada de Ovejeros, ubicada en la Comunidad Campesina Cañada de Ovejeros, en una superficie de 514.100 ha; sin embargo, hasta la fecha su vendedor no ha podido sanearlo por una serie de factores ajenos a su voluntad, habiéndoles solo entrega la superficie de 306.6348 ha y el saldo de las 207.4652 ha, fueron vendidas dos veces, de manera estalionataria, por los propietarios iniciales a otras personas que a la fecha alegan sobreposición por los informes emitidos por el INRA.
Manifiestan que con el fin de hacer respetar sus derechos y no entrar en mayores dilaciones, deciden adherirse a la demanda de manera positiva en todas sus partes pidiendo al demandante la restitución del dinero en el monto de $us. 80.000 (Ochenta Mil Dólares Americanos 00/100.-) que fue lo que en su momento pagaron por la compra realizada.
Aclaran que la demandada Julia Estela Vaqueros Flores, solamente pago la suma de $us. 5.000 (Cinco Mil Dólares 00/100.-), dinero que le presto su hermana Esperanza, un préstamo familiar, para que ella participe como compradora, y no así Ali Ascarraga Barrancos, quien no es parte de la compra, ni de la demanda.
Piden que se les devuelva la cantidad de dinero que han pagado, comprometiéndose a devolver el terreno en las cantidades en la que han lograd posesionarse, de acuerdo al Título Ejecutorial, porque en la demás superficie está en manos de otras personas, como ser: Luisa Valverde y otros, y Leonor Candía y Familia, conforme a los documentos de compraventa que adjuntan y la verificación que realizó el Juez de instancia.
Reiteran que la ahora recurrente participó en la compra con $us. 5.000 (Cinco Mil Dólares 00/100.-), que le prestó María Esperanza Vaqueros Flores, que tenía que devolverle pero que hasta la fecha no lo hizo; monto que no tendría proporcionalidad con relación a la inversión realizada por sus personas, por lo que, la actitud de la ahora recurrente vulnera el art. 56.II de la CPE, que establece que siempre que el uso que se haga de la propiedad privada, no sea perjudicial al interés colectivo, que, en el caso de autos, sería perjudicial a sus intereses.
Por las razones expuestas y de conformidad a lo establecido en el art. 56 de la CPE y art.125 del Código Procesal Civil en relación al art. 577 del Código Civil, al no haber podido entrar en posesión de las 514.100 ha, contestan el recurso solicitando se mantenga y confirme la Sentencia JAV N° 001/2022, por ser la misma justa y fundamentada legalmente, en los términos que fue resuelta, no piden ninguna otra indemnización porque han estado ocupando el terreno.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Decreto de Autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 4725/2022, referente al proceso de Resolución de Contrato por Incumplimiento por Imposibilidad Sobreviniente, se dispone Autos para resolución mediante decreto de 05 de agosto de 2022, cursante a fs. 555 de obrados.
I.4.2. Sorteo.
Por decreto de 10 de agosto de 2022, cursante a fs. 557 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 11 de agosto de 2022, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme se evidencia a fs. 559 de obrados.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. De fs. 5 a 6 vta. de obrados, cursa un contrato privado de compra venta, de 13 de junio de 2015, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública de 2da Clase de la provincia Vallegrande, Dr. Víctor Hugo Sandoval Guzmán, suscrito entre Ramón Milton Castellanos Cortez, en su calidad de representante legal de MILCAST CORP S.R.L. (Vendedor) y Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores, María Esperanza Vaqueros Flores y Julia Estela Vaqueros Flores (Compradores), del predio denominado "Cañada de Ovejeros", ubicado en el municipio de Vallegrande, provincia Vallegrande, con una superficie de 514.1000 ha, propiedad que en una parte corresponde a 306.6348 ha, signada como parcela N° 007, en proceso de saneamiento, encontrándose en etapa de Resolución y Titulación y la otra parte, consta de una extensión de 207.4652 ha, que no ha sido saneada, por el precio de $us. 85.000 (Ochenta y Cinco Mil Dólares Americanos 00/100.-), dejándose constancia que los compradores dividen el pago entre ellos, de acuerdo al siguiente detalle: Klever Cabrera Peña y Felicia Vaqueros Flores han aportado $us., 47.000.00 Tory Vaqueros Flores, con el aporte de $us 23.000.00., María Esperanza Vaqueros Flores, con $us. 10.000.00 y Julia Estela Vaqueros Flores, con $us. 5.000.00, por lo que, en la misma calidad de aportes le corresponde el inmueble a cada comprador.
En la cláusula siete, se establece de común acuerdo que por la parte del inmueble que está en proceso de saneamiento, en forma separada se ha suscrito otra transferencia específica, haciendo constar el mismo precio de transferencia, siendo que se trata de la misma venta global del inmueble.
I.5.2. De fs. 11 a 12 vta., cursa el segundo contrato privado de compra venta definitiva de una propiedad rústica denominada "Cañada de Ovejeros Parcela 007", ubicada en la Comunidad Campesina Cañada de Ovejeros, cuenta con una superficie de 306,6348 ha, que suscriben Ramón Milton Castellanos Cortez, en su calidad de representante legal de MILCAST CORP S.R.L. (Vendedor) y Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores, María Esperanza Vaqueros Flores y Julia Estela Vaqueros Flores (Compradores) por el mismo monto de dinero y distribución que le corresponde a cada comprador.
En la cláusula sexta, se deja establecido que una vez llegue el Título Ejecutorial del inmueble debidamente inscrito en Derechos Reales, se comprometen bajo exclusiva responsabilidad, a suscribir una transferencia definitiva mediante escritura pública, a favor de los compradores.
I.5.3. De fs. 416 a 419 vta., cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 040/2021 de 19 de mayo de 2021, que dispone la nulidad de obrados, hasta fs. 363 inclusive, es decir hasta la Sentencia JAV N° 003/2020.
I.5.4. A fs. 423, cursa Auto de 09 de junio de 2021, que a efectos de dar cumplimiento al AAP S2a N° 040/2021, con carácter previo y en aplicación al principio de verdad material, para efecto de mejor proveer y en forma excepcional dispone prueba de oficio.
I.5.5. A fs. 430, cursa certificación emitida por el Secretario del Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia de la provincia Vallegrande, mediante el cual se informa que dentro del proceso penal CAUSA N° 01/2019 que sigue el Ministerio Público a denuncia de Felicia Vaquero Flores representante legal de Ramón Milton Castellanos Cortez, contra los acusados German Rojas Rojas y Gladys Lino de Rojas, la presente causa actualmente se encuentra con Auto Definitivo de Extinción de la Acción Penal de 06 de enero de 2021, que homologa la Resolución Administrativa 79/2020 de Beneficio de Amnistía en favor de los acusados German Rojas Rojas y Gladys Lino de Rojas, resolución que a la fecha al no haberse planteado ningún recurso de apelación o impugnación por las partes, se encuentra ejecutoriado.
I.5.6. De fs. 439 a 447, cursa el Informe Técnico Legal DDSC-SAN-INF. N° 809/2021 de 15 de julio de 2021, mediante el cual se informa que: La existencia del trámite agrario, correspondiente al predio denominado "Cañada de Ovejero II" de 03 de febrero de 2021, solicitud realizada por Felicia Vaqueros Flores, apoderada legal de Ramón Milton Castellanos Cortez, la cual recae sobre el Relevamiento de Información en Campo, realizada el 07 de abril de 2017, sobre el predio denominado "Zapallo Kaspe" a nombre de Cesar García Limón y también estaría sobrepuesta al predio de la familia Gonzales, ubicado al interior del polígono 221.
Referente a los predios de Leonor Candía Morales, Majalda Sofía Arroyo de Candía, Erwin Candía Arroyo y Silvia Morales Veizaga y Honorato Gonzales Vida, Luisa de Gonzales y Willy Gonzales Valverde, se indica que solo Honorato Gonzales Vidal, tiene un apersonamiento durante el Relevamiento de Información en Campo, dentro del polígono 221, habiendo además manifestado su oposición al saneamiento del predio "Cañada de Ovejeros Parcela 007" por existir sobreposición.
Referente al proceso de saneamiento de la propiedad de Ramón Milton Castellanos Cortez, se encuentra titulada, Título Ejecutorial PPDNAL 469321 de 7 de julio de 2015, con una superficie de 306.6348 ha.
I.5.7. De fs. 460 a 470, cursa el Informe Técnico N° 007/2021 de 08 de septiembre de 2021, que en el Punto 7 Conclusiones, señala: "...1. La existencia de la propiedad denominada Cañada de Ovejeros Parcela 007, 306.6348 ha, que cuenta con Título Ejecutorial otorgado por el INRA a favor de Ramón Milton Castellanos Cortez; 2. La existencia de un área con solicitud de proceso de saneamiento ante el INRA que tiene una superficie de 137.1713 ha, denominada Cañada de Ovejeros II, superpuesta a otros predios con proceso de saneamiento en curso, denominado Zapallo Kaspe, y al predio de la familia Gonzales, según la siguiente relación:
2.1. El área 1, que tiene una superficie de 35.1762 ha, ocupada por la familia Gonzales;
2.2. El área 2, que corresponde al predio denominado Zapallo Kaspe con una superficie de 101.9951 ha, a nombre de Cesar García Limón.
De los 207.4652 ha, que faltaban por sanear según el contrato, en el terreno solamente existen 137.1713 ha, sobrepuestas a otros predios con proceso de saneamiento en curso.
Por último, de la sumatoria del área titulada de 306.6348 ha, más el área en proceso de saneamiento 137.1713 ha, resulta la superficie de 443.8061 ha, faltando una superficie de 70,2939 ha, para alcanzar la superficie total de 514.1000 ha, según el documento de transferencia. Las 70,2939 ha, no existen en el área. Asimismo, se aclara sobre la superficie de las 137.1713 ha, inspeccionadas, el actor no tiene posesión, no los demandados."