POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el artículo 189.1 de la CPE y los artículos 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, art. 144.I.1 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de Vallegrande, con asiento judicial en Vallegrande del departamento Santa Cruz, administrando justicia agroambiental en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por la Constitución Política del Estado y por Leyes ejerce, conforme a las disposiciones legales que han sido consideradas; FALLA: Declarando PROBADA la demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento causado por Imposibilidad sobreviniente, según el memorial cursante a fojas 281 al 283 y vueltas y, el memorial de fojas 287 al 290 y vueltas de obrados, incoado por FREDDY GONZALES NOTA en representación legal de RAMON MILTON CASTELLANOS CORTEZ contra KLEVER CABRERA PEÑA, FELICIA VAQUEROS FLORES, TORY VAQUEROS FLORES, MARIA ESPERANZA VAQUEROS FLORES y JULIA ESTELA VAQUEROS FLORES. Sin condenación de costas, costos ni daños y perjuicios. En consecuencia, se dispone:
1.Declarar resuelto el Contrato Privado de transferencia de fecha 13 de junio de 2015, suscrito entre RAMON MILTON CASTELLANOS CORTEZ como vendedor a favor de KLEVER CABRERA PEÑA, FELICIA VAQUEROS FLORES, TORY VAQUEROS FLORES, MARIA ESPERANZA VAQUEROS FLORES y JULIA ESTELA VAQUEROS FLORES como compradores, con reconocimiento de firmas ante Notaría de Fe Pública de Segunda Clase a cargo del Dr. Víctor Hugo Guzman Sandoval, que cursa a fojas 3 al 6 de obrados; y, resuelto el Contrato Privado de transferencia también de fecha 13 de junio de 2015, suscrito entre RAMON MILTON CASTELLANOS CORTEZ como vendedor a favor de KLEVER CABRERA PEÑA, FELICIA VAQUEROS FLORES, TORY VAQUEROS FLORES, MARIA ESPERANZA VAQUEROS FLORES y JULIA ESTELA VAQUEROS FLORES, con reconocimiento de firmas ante Notaría de Fe Pública de Segunda Clase a cargo del Dr. Víctor Hugo Guzman Sandoval, que cursa a fojas 9 al 12 de obrados. Dejándolos ambos contratos sin efecto y sin valor legal;
2.Ordenar a RAMON MILTON CASTELLANOS CORTEZ, la devolución de la suma de $us. - 85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil dólares americanos con 00/100), a favor de los señores KLEVER CABRERA PEÑA, FELICIA VAQUEROS FLORES, TORY VAQUEROS FLORES, MARIA ESPERANZA VAQUEROS FLORES y JULIA ESTELA VAQUEROS FLORES, en la proporción de sus aportes y montos pagados: a KLEVER CABRERA PEÑA y FELICIA VAQUEROS FLOHES, la suma de 47.000 $us; a TORY VAQUEROS FLORES, la suma de 23,000.00 $us; a MARIA ESPERANZA VAQUEROS FLORE, la suma de 10,000.00 $us; y a JULIA ESTELA VAQUEROS FLORES, la suma 5,000.00 $us. Sea en el plazo improrrogable de diez días hábiles computables desde la ejecutoriada de la presente sentencia; y,
3.Ordenar a los señores KLEVER CABRERA PEÑA, FELICIA VAQUEROS FLORES, TORY VAQUEROS FLORES, MARIA ESPERANZA VAQUEROS FLORES y JULIA ESTELA VAQUEROS FLORES, la desocupación y restitución de todas las áreas ocupadas en posesión en el fundo agrario denominado Cañada de Ovejeros. Sea en el plazo improrrogable de diez días hábiles computables desde la ejecutoriada de la presente sentencia.
Esta sentenciase registrará donde corresponde, la pronuncio en su integridad, sello y firmo en el municipio Vallegrande, provincia Vallegrande del departamento Santa Cruz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte y dos. Podrá ser impugnada mediante el recurso de casación y nulidad en el plazo de 8 días hábiles, computables a partir de su legal notificación.