POR TANTO:
POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental del asiento Judicial de Huachacalla se declara incompetente para seguir conociendo el caso de autos hasta su conclusión, en razón a que se encuentra pendiente de cumplimiento una decisión asumida por la comunidad de Centro Capi, hecho que imposibilita la continuación de la demanda, ya que la misma podría tener una incidencia directa en la decisión adoptada en dicha comunidad, que resultaría en un desconocimiento de la justicia indígena originaria campesina, como consecuencia de lo resuelto SE DISPONE que por secretaría se remita obrados a las autoridades originarias de la comunidad de Centro Capi , para que en el marco de sus atribuciones y competencias continúen con la resolución del conflicto suscitado por las partes, sea con nota de cortesía, y con los trámites de rigor.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III. POR TANTO
- IV. Sobre el principio de informalismo en casos que involucren a miembros o autoridades de la JIOC.
- V. Sobre la concurrencia ante las autoridades de la JIOC.
- VI. Sobre la concurrencia ante las autoridades de la JIOC.
- VII. Sobre el protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces en el marco del pluralismo jurídico igualitario.
- VIII. Conclusiones:
- POR TANTO
