POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 12, 178 y 189.1 de la CPE, arts. 4.I.2 y 144.I.1 de la Ley N° 025, arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y art. 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
Que, por la prueba presentada, fotografías reproducidas de la inspección judicial, imágenes satelitales contrastados con los planos otorgado por el INRA y el mismo Informe Técnico elaborado al efecto, la suscrita juez del municipio de Camargo, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la competencia que emana del pueblo y la Jurisdicción que ella ejerce, FALLA:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA
- II.- ARGUMENTOS DE LA CONTESTACION
- III FUNDAMENTACION FACTICA
- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO
- PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO DEL DEMANDADO CARLOS SUBIA TARIFA
- PRUEBA DE OFICIO
- PRUEBA TESTIFICAL
- PRUEBA PERICIAL
- CUADRO DE EXTENSION SUPERFICIAL AVASALLADA
- CONCLUSIONES
- POR TANTO
