POR TANTO
POR TANTO : Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con los arts. 279 y sgtes. de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al régimen de supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la L. N° 1715; declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 45 a 46 vta. del legajo, disponiéndose la prosecución de la tramitación correspondiente al recurso de casación que interpuso la ahora compulsante, en ejecución de sentencia; debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.