Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2021

Fecha: 18-Jun-2021

II.- Argumentos expuestos por el Juez compulsado

A fs. 22 y vta. del legajo de compulsa cursa el Auto de 27 de mayo de 2021, por el que se deniega el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, en razón a que el recurso de casación habría sido interpuesto fuera del plazo perentorio de los ocho (8) días previstos en el art. 87 de la Ley N° 1715, que en lo sustancial sostiene textualmente: "...plazo conferido para realizar un acto procesal que empieza a correr desde la última notificación que fue realizada a Lucio Mamani López a horas 10:38 del día martes 18 de mayo de 2021, cursante a fs. 76 de obrados; comenzando a computarse el plazo perentorio de los ocho días, desde su notificación y concluyendo a los ocho días que sería en fecha 25 de mayo de 2021 a horas 10:38 am, aspecto que no fue cumplido por los ahora recurrentes." (sic.) En ese sentido, invocando la previsión del art. 15 de la Ley N° 025, respecto a la aplicación preferente de la ley especial frente a la ley general, conforme el principio de especialidad, señala que el principio de supletoriedad no puede ser aplicado arbitrariamente por cuanto la aplicación supletoria de la norma procesal civil alcanza a los actos y procedimientos no regulados por la ley especial, por tanto, considera que en el presente caso los recurrentes al no cumplir el plazo perentorio de ocho días para la interposición del recurso de casación el mismo resulta extemporáneo.