Antecedentes Procesales
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Que, presentado el memorial de demanda cursante de fs. 42 a 47 de obrados y el memorial de subsanación de fs. 62 a fs. 67 de obrados, admitida mediante auto de 13 de mayo de 2022 cursante a fs. 69 vta., dicho auto de admisión dispone la citación a la demandada, para que responda dentro del término de ley; asimismo, se notifique en calidad de Tercero Interesado a Eulogio Núñez Aramayo, en su condición de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria en su domicilio señalado; asimismo, dispone que se oficie a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria a objeto de que remitan los antecedentes del proceso de saneamiento de la Propiedad “SINDICATO AGRARIO 16 DE JULIO MAJAL PARCELA 003” Ubicado en el municipio de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, posteriormente la parte demandante mediante su abogado recoge las Ordenes Instruidas N° 50/2022-A y 50/2022-B, para la legal citación a la parte demandada y notificación al Tercero Interesado, sin procederse a la devolución con la debida diligencia de citación.
Posteriormente el actor Antonio Coca Fares, mediante memorial de fs. 76 de obrados, solicita el desglose de su documentación, disponiéndose mediante decreto de 2 de diciembre de 2022, de fs. 78 el desglose correspondiente, siendo este el ultimo actuado de las partes.
